Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Septiembre de 2009, expediente 2.895/05

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 2895/05 -S.

  1. MARTÍNEZ JUAN c/MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Juzgado n° 2

Secretaría n° 4

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2009, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 116/121 hizo lugar a la demanda promovida por el señor J.M., ex agente de la empresa estatal Agua y Energía Eléctrica S.E., que fue transferido a la sociedad surgida de la privatización DISTROCUYO S.A., por resarcimiento del daño generado a raíz de la exclusión indebida del actor del programa de propiedad participada que fue implementado en esa sociedad anónima. El señor juez a-quo estimó que el actor tenía la calidad de dependiente al tiempo crítico de la transformación de la empresa en sociedad anónima y, por tanto, su reclamo de resarcimiento era procedente en virtud del exceso reglamentario en el que incurrían las normas dictadas con posterioridad, las que adicionaron requisitos que no podían ser satisfechos por quienes habían cesado en la relación laboral. Consecuentemente, la sentencia fijó pautas para la determinación concreta del resarcimiento (considerando IV), tarea que se encomendó al perito contador designado en USO OFICIAL

    estos autos. El juez indicó: “el monto resultante devengará intereses de acuerdo a las tasas que establezcan las normas sobre consolidación de las deudas públicas y correrán hasta el efectivo pago, desde el día siguiente al de la notificación de la demanda”. En cuanto a las costas, las distribuyó por su orden en atención a la dificultad de la materia litigiosa.

  2. El pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El recurso de apelación de la parte actora fue concedido a fs. 129, fue fundado mediante el escrito de fs. 145/146 y no mereció respuesta de parte contraria. La apelación del Estado Nacional fue concedida a fs. 141

    y fue fundada a fs. 147/149, sin que la demandante respondiera el traslado conferido.

  3. Corresponde el tratamiento de los agravios de la parte demandada, por cuanto reclama la revocación total de la sentencia y el rechazo de la demanda.

    El Estado Nacional recurrente considera, en primer lugar, que el señor juez a-

    quo ha equivocado el razonamiento, pues la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.” no es de aplicación inmediata, sino que respondió a las particularidades especiales del proceso de privatización de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales y no puede aplicarse por analogía a procesos que difieren en aspectos legales y fácticos.

    A continuación, el Estado Nacional expone generalidades sobre los Programas de Propiedad Participada, con cita de normas que no son pertinentes al proceso de privatización de las unidades de negocio que dieron lugar a la constitución de la sociedad anónima Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo S.A.

    (DISTROCUYO S.A.), tales como el decreto 714/92 -referido a la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica a cargo de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, que originó la constitución de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., con procesos ajenos a lo que aquí se discute-, o el decreto 287/93, relativo a la actividad de generación de energía eléctrica a cargo de Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica S.A.

    (ver artículo 8°), sin posibilidad de aplicación al sub-lite, salvo en cuanto a la comprensión de las grandes líneas de todo programa de propiedad participada.

    Estas manifestaciones no constituyen –técnicamente- agravios contra la sentencia apelada. Sin embargo, puedo identificar los siguientes reproches: a) la solución del...

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