Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 009824/2000

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 9.824/00/CA3 “M.P.J. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y otros s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

VISTOS: para resolver respecto de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por: el Estado Nacional-

Ministerio de Economía a fs. 700/710 y por el Ministerio de Trabajo a fs. 711/723 vta., contra la resolución de fs. 693/694, cuyos traslados fueron contestados oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución recurrida confirmó el pronunciamiento de primera instancia por el cual se admitió a impugnación efectuada contra la liquidación practicada en autos, respecto del crédito por los bonos de participación en las ganancias respecto de los cuales -los actores- resultan acreedores, en el marco del PPP de Telecom Argentina SA.

    Contra dicha decisión el Estado Nacional, a través de sus Ministerios de Economía y de Trabajo interpuso sendos recursos extraordinarios fundados en la existencia de cuestión federal, en la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales.

  2. Cabe señalar, en primer lugar, que los agravios planteados por las recurrentes están dirigidos contra una decisión dictada en un procedimiento de ejecución de sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y que tiende a hacerla efectiva, razón por la cual no se encuentra satisfecho el requisito de sentencia definitiva o equiparable a ella, esencial a los fines de la admisibilidad formal del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48. Resulta plenamente aplicable la doctrina del Alto Tribunal que sostiene que las resoluciones dictadas en los procedimientos de ejecución de Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16001099#169536274#20161228045104580 sentencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo que se demuestre que lo decidido...

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