Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 25 de Febrero de 2013, expediente 18.478/12

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de La Plata a los 25 días del mes de febrero del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, toman en consideración el expediente N° 18.478/12, caratulado “M., P.A. c/

ENTEL y/o Telefónica de Argentina S.A. s/ Ley 9688”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 192/193.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: Dr. C.R.C. y Dr. J.V.R..

EL DR. COMPAIRED DIJO:

  1. El señor P.A.M. promovió la presente demanda contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL” y/o Telefóncia de Argentina S.A. con el objeto de reclamar judicialmente el cobro de USO OFICIAL

    indemnización por enfermedad accidente en los términos de la Ley N° 9688.

    Sostuvo que prestó servicios como agente de la demandada desde el año 1952

    hasta el día 27 de abril del año 1990, fecha en la cual fue dejado cesante por aplicación del Decreto N° 435/90, cumpliendo funciones de mantenimiento y limpieza. Describió las tareas desarrolladas y agregó que ellas le fueron afectando su salud ya que le requirieron la realización de grandes esfuerzos físicos y la exposición a un ambiente agresivo. Manifestó que al momento de promover la demanda padecía “colum. lumbar escoliosis dextroconvexa con marcada rotación de cuerpos vertebrales” y miocardiopatía hipertrófica significativa, dolencias que deben imputarse causadas por el hecho del trabajo.

  2. En virtud de la presentación realizada por la parte actora, a fojas 182

    se la tiene por desistida de la acción y del derecho contra la empresa Telefónica de Argentina S.A..

  3. La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a la acción incoada por el actor por enfermedad-accidente y, consecuentemente,

    condenó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) a abonar al accionante la suma pesos cuatrocientos ochenta ($ 480), actualizada con más el 6% de interés puro anual desde el mes de abril de 1990 hasta el 31 de marzo de 1991 estableciendo su carácter meramente declarativo; impuso las costas a la demandada vencida, y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad procesal.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación por la empresa ENTEL el representante del Estado Nacional - Ministerio de Economía de la Nación con simultánea expresión de...

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