Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 5 de Noviembre de 2014, expediente FCB 021130074/2004/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 21130074/2004 MARTINEZ, O.F. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MARTINEZ, O.F. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS – CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS” (Expte. N° FCB 21130074/2004/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 7 de marzo de 2014, dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso rechazar la impugnación opuesta por dicha parte, en contra de la liquidación de planilla propuesta por la Sociedad Militar Seguro “Institución Mutualista”, aprobando en consecuencia en cuanto por derecho corresponda la liquidación obrante a fs.131/133vta..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan a la instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 7 de marzo de 2014, obrante a fs. 156, dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso rechazar la impugnación opuesta por dicha parte, en contra de la liquidación de planilla propuesta por la Sociedad Militar Seguro “Institución Mutualista”, aprobando en consecuencia en cuanto por derecho corresponda la liquidación obrante a fs.131/133vta..

  2. Los agravios de la quejosa vertidos en su escrito de fs.

    159/161vta., se centran en su discrepancia con lo dispuesto en dicho proveído, en razón de que la “…

    proyección práctica importa sin más la negativa total de la existencia de algún saldo pendiente de reembolso a cargo de la Entidad demandada y a mi favor por cobrar, derivado de la pesificación forzosa de mis depósitos en moneda extranjera, y tener por aprobada la liquidación confeccionada por la ejecutada, impiden que el mismo sea considerado un decreto de “mero trámite” o “simple providencia”, cuyo conocimiento fehaciente por los interesados sea justo y razonable dar por meramente presumido o supuesto sin afectar seriamente el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva …”. En síntesis, refiere que dicho decreto le causa un gravamen irreparable de imposible subsanación por cuanto no sólo no se le Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R.R. reconoce ningún saldo a su favor, sino que por el contrario, arroja “…una supuesta diferencia (que tacho de inexistente, irreal y falsa) a favor de la demandada por un importe que además es abultado, excesivo e injustificado…”. Hace mención de las Comunicaciones A-3467 y A-3481 del B.C.R.A ., del procedimiento establecido para concretar las desafectaciones con destinos especiales que se autorizaron como excepciones al regimen de reprogramación de los depositos en moneda extranjera alcanzados por la pesificación forzosa operada en el año 2002, mediante la cual solicitó y obtuvo la desafectación de parte de sus depósitos para la adquisición de un vehículo bajo el “Sistema de...

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