Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 1 de Octubre de 2013, expediente 41607/09

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.184 SALA II

Expediente Nro.: 41.607/09 (F.

  1. 13/11/09) (Juzg. Nº 29)

AUTOS: “M., O.J. C/ EDESUR S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de septiembre de 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan la parte actora, la demandada Empresa Distribuidora Sur S.A. -Edesur S.A. y la citada en calidad de tercero,

la Cooperativa de Trabajo 13 de Enero Ltda., a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 498/501, 508/520 y 521/525. También apela la perito contadora sus honorarios (fs. 526), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la demandada Edesur S.A., quien controvierte la decisión adoptada por la Juzgadora de grado en relación a la aplicación al supuesto de autos de lo dispuesto en el art. 29 de la L.C.T. Refiere como erróneas las argumentaciones vertidas por la Sentenciante a quo para condenarla en los términos de la norma citada, en tanto, insiste en que la Cooperativa de Trabajo 13 de Enero Ltda. –legalmente constituida- integró al actor en carácter de asociado para desarrollar una actividad propia, que por sus particulares características se desarrolló fuera de su establecimiento.

Cabe recordar previo a todo, que según llegó firme a esta instancia el actor laboró para la empresa estatal SEGBA desde el 9/3/61 hasta su privatización, siendo transferido su contrato de trabajo a Edesur S.A. a partir del 1/9/92. Con fecha noviembre de 1992 las partes celebraron un retiro voluntario por el que el accionante recibió la suma de $

55.000 en concepto de gratificación convenida.

Ahora bien, la controversia se centra en lo sucedido con posterioridad a dicha fecha, pues mientras el actor sostiene haber continuado trabajando para la demandada, sin que dicha vinculación fuera registrada, la accionada sostiene que a partir del año 1998 el accionante se desempeñó como chofer de un vehículo contratado por Edesur, a través de la Cooperativa de Trabajo 13 de Enero Ltda, pero nunca fue contratado en forma directa por su parte.

Ahora bien, el actor ofreció los testimonios de G. (fs.

291/292), M.D.C. (fs. 293/294), S. (fs. 296/297), Fecha (fs. 303/304) y G. (fs. 305), todos ex trabajadores de SEGBA y Edesur S.A.

El primero de los mencionados dijo conocer al actor desde el año 1989 y haberlo visto trabajar para la demandada hasta el año 2003, en que el dicente se fue por un retiro voluntario. Manifestó haberlo visto en una camioneta blanca de su propiedad por la zona de Almirante Brown y también trabajando en subestaciones, en la central ubicada en San José y A., en la subestación A. (cuando en el año 1998 se quemaron unos cables y casi media ciudad se quedó sin luz) y en el sector Lomas con un cambio de medidores.

M.D.C., que trabajó para la demandada desde 1993 hasta el año 2007, manifestó que cuando él ingresó el actor se encontraba trabajando para Edesur S.A. Señaló que el accionante trabajaba en lo relativo a medidores, control de consumos,

mantenimiento y verificaba si había gente enganchada, si estaban rotas las tapas o había algún peligro. Sostuvo que el actor era el chofer, que manejaba una camioneta blanca de su propiedad con un cartel que decía Edesur y el nombre del chofer. Refirió que cobraban en el edificio San José (de Edesur) en la parte de personal donde les abonaban mediante un sobre.

En similar sentido se expidió S., quien también ingresó a trabajar en Edesur en el año 1993 cuando el actor ya trabajaba. Manifestó que veía al demandante en el edificio de Edesur ubicado en San José 140 y señaló que éste trabajaba en una camioneta (de su propiedad con el logo de Edesur) donde llevaba materiales y personal.

También hacía el cambiado de medidores y corroboraba que no hubiera enganchados.

Fecha manifestó trabajar en el Municipio y conocer al actor porque trabajaban en conjunto (ellos hacían obras públicas, ponían pilares, y luego venía Edesur a poner los medidores y el cableado). Sostuvo que conoció al accionante a fines de 1997 y que vestía ropa con la inscripción de Edesur. Manejaba una camioneta blanca y los Sres.

M. o P. eran quienes le daban las indicaciones y una planilla que firmaba como constancia de que quedaba trabajando en el lugar.

Por último G. manifestó haber trabajado con el actor para Edesur desde el año 1998 quien, sostuvo, le enseñó el oficio. Refirió que el demandante cambiaba medidores, tapas de medidores y precintos y hacía la lectura de...

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