Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Junio de 2013, expediente 11753/1999

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:11753/1999

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 125550

EXPTE. N: 11753/1999 SALA III

AUTOS: “M.M.T. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, 28 de junio de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs.309, contra la sentencia de fs.303, en virtud de la cual se aprueba la liquidación efectuada en autos y se imponen las costas a la demandada vencida.

A fin de lograr un mayor esclarecimiento de la cuestión debatida, se remiten las actuaciones, a fs. 323, al Cuerpo de Peritos Contadores, a fin de que practique liquidación en base a las pautas establecidas en la sentencia en ejecución. La pertinente pericia obra a fs.325/333, y al no haber sido cuestionada por ninguna de las partes intervinientes, entiendo que debe ser dada por aprobada.

Por ello, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento materia del presente recurso, salvo en lo atinente a la liquidación, teniéndose por aprobada, en cuanto a por derecho, la elaborada en la pericia de fs. 325/333. Costas en la Alzada a la demandada ( art. 68 del CPCCN).v2

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación de fs.315 interpuesto por la parte demandada contra el auto interlocutorio de fs. 303 del Juzgado nro. 7

    del fuero que aprobó la liquidación actualizada practicada por la actora a fs. 289/295.

    La accionada se agravia de la aprobación de la liquidación practicada.

    A fin de dilucidar la cuestión traía a consideración del Tribunal se dio intervención al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CFSS que produjo su informe a fs. 325/333.

    De su contenido surge una deuda de retroactividad acumulada a la fecha de su confección de $84.831,13 (resultantes de 100.364,52 BONOS SERIE IV, convertidos a $112.789,84 menos el pago en exceso de $27.958,71 efectuado por el periodo no consolidado).

  2. A mi juicio, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa, máxime si se tiene presente que las partes no contestaron el traslado que de aquel les fue conferido oportunamente (arts. 473, 474 y 477 CPCCN).

    En lo concerniente a las restantes consideraciones alegadas en el escrito de apelación omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en...

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