Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 27 de Noviembre de 2013, expediente 45127/10

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 45.127/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46047

CAUSA Nº 45.127/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 67

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en los autos : “MARTINEZ

KARINA MONICA C/ UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL Y OTRO S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/11 se presenta la actora e inicia demanda contra UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y contra COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar en agosto de 2008 en parque móvil y su trabajo consistía en el movimiento en el parque móvil de todas las empresas que se conocen de transporte urbano e interurbano y turismos (en un box de atención al público).-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, lo que motivó los reclamos de los que da cuenta.-

    Señala que la intimó y recibió como respuesta la negativa de la relación laboral y transcribe el intercambio telegráfico producido, todo lo cual epiloga en su desvinculación por despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    A fs. 67/78 responde COMISION NACIONAL DE

    REGULACION DEL TRANSPORTE, opone excepción de falta de legitimación pasiva.-

    Dice que se trata de un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional (persona jurídica de derecho público) creado para la función de gestión del transporte automotor y ferroviario de pasajeros y carga, a fin de concentrar los recursos en el control y fiscalización de las actividades desarrolladas por sus operadores así como la protección de los derechos de los usuarios.-

    Sostiene que la actora fue contratada “ad-hoc” por la UTN a través de un contrato de locación de servicios,

    estableciéndose una relación de naturaleza administrativa, por lo que hace hincapié en la imposibilidad de aplicar disposiciones de derecho privado al contrato habido con la actora.-

    Realiza algunas consideraciones más y pide el rechazo de la demanda.-

    A fs. 129/139 se presenta UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

    NACIONAL y desconoce todos los extremos invocados en el inicio.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    295/vta. en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por las demandadas (fs. 307/312 y fs. 313/315) y por la actora (fs.

    296/297).-

  2. Primeramente cabe abordar el análisis de la naturaleza jurídica de la contratación de la parte actora.-

    Pues bien, soy de opinión de que la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N en autos “L. de Emede Patricia c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” del 30/04/91 (DT 1991-B pag.1847) no resulta aplicable en las particulares circunstancias del caso.-

    He tenido ya oportunidad de pronunciarme en precedente en que se planteaban las mismas cuestiones, en las que señalé, entre otros extremos, lo siguiente:

    Cabe tener en cuenta que el inciso a) del art. 2

    de la Ley de Contrato de Trabajo expresamente establece que las disposiciones de la ley no serán aplicables a “… los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal,

    excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo…”.-

    Como bien señala G., todos lo que se desempeñan dentro de la Administración Pública lo hacen en virtud de una relación contractual, ya se los ubique dentro del régimen del derecho administrativo o por los motivos expuestos, en el ámbito de la L.C.T. (Gordillo A. Tratado de Derecho Administrativo, Tº I, 5ta. Ed. Fundación de Derecho Administrativo;

    XIII- 7).-

    El decreto 1388/96 de creación de la Comisión Nacional estableció en su art. 3: “LA COMISION NACIONAL DE

    REGULACION DEL TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y

    TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

    se regirá, en su relación con el personal, por las prescripciones contenidas en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, y no hace distingo alguno entre quienes prestan tareas como integrantes de la planta permanente o como transitorios.-

    En cuanto a la locación de servicios que invocaron las demandadas debo señalar que he publicado un trabajo en el que analizo el tema. Allí he señalado que nuestro Código Civil define claramente el concepto de locación de servicios:

    ...es un contrato consensual...

    tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio y la a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de este contrato serán juzgados por las disposiciones de este Código sobre las “obligaciones de hacer”. Así lo establece el artículo 1623 de nuestro Código sancionado en septiembre de 1869. Es decir que estamos hablando de una norma jurídica de más de una centuria larga.

    No obstante ello, cabe destacar que en los últimos cincuenta años ningún civilista destacado ha aceptado la existencia de este contrato y todos han dado cuenta de su abrogación.

    B., en su “Tratado de Derecho Civil” en la parte de contratos, dice que la locación de servicios ha sido reemplazada por el contrato de trabajo, y pasa directamente al estudio del contrato de trabajo. R.B. en su “Tratado de derecho civil”, Tomo III (contratos) señala en su tercera parte, dedicada a contratos relativos al trabajo que el intercambio de servicios entre los...

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