Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Febrero de 2013, expediente 55049/2007

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:55049/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 150109 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ M.J.J.C.A.F.J.P. Y OTROS S/RETIRO POR INVALIDEZ

(ART 49 P.4 LEY 24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4

de la ley 24.241.

La Comisión Médica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad laboral del 39,33%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 86/7 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba para que, por intermedio de la actuación de profesional idóneo, determine el grado de invalidez que aqueja al afiliado.

Del informe del profesional interviniente surge que el Sr. M. presenta aneurisma aorta abdominal, diverticulitis colono e iliodistal, espondiloartrosis, discopatía a nivel cervical,

lumbar con límite funcional, várices en miembros inferiores, depresión neurótica grado II y amputación falange distal 2do dedo mano derecha que le provocan una incapacidad laboral del 84,18% de la total obrera.

El dictamen en cuestión, consentido por ambas partes, reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Conforme a lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

En otro orden de ideas, no escapa a mi previsión, que con la sanción de la ley 26.425

se ha eliminado el régimen de capitalización que ha sido absorbido y sustituido por el régimen de reparto, “ipso iure viet potestate legis”...

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