Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 9 de Octubre de 2015, expediente CIV 033498/2011

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 33498/2011 MARTINEZ IGLESIAS DOMINGO c/ CERROTTI GUSTAVO MARCELO Y OTRO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, 9 de octubre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apela el pronunciamiento de fs. 178/179 que declara la caducidad de la instancia.

    El accionante argumenta que, dada la naturaleza de estas medidas preliminares, no resulta de aplicación el instituto de la caducidad de la instancia.

  2. Para decidir la cuestión corresponde advertir que el presente proceso incidental fue iniciado con la finalidad de producir una medida de prueba en forma anticipada (v. fs. 14, p. 2.1, primer párrafo).

    Así, la Señora Jueza de la Instancia de grado, antes de decidir su procedencia (v. fs. 42), requirió que el pedido se fundara en los términos del art. 326 del Código Procesal (v. fs. 39, p.2), por medio de un auto que fue consentido y cumplido (v. fs. 40/41).

    Desde esa perspectiva, contrariamente a lo sostenido en el memorial, el presente no constituye una diligencia preliminar preparatoria dispuesta en los términos del art. 323 del Código Procesal. Tal es así que la producción en forma anticipada de la prueba ordenada se condicionó a la previa citación de la totalidad de las partes (v. fs. 42, p. 1, último párrafo) de acuerdo con lo establecido por el art. 327, último párrafo del Código Procesal.

    En esas condiciones es preciso dejar sentado que la presente acción no se encuentra alcanzada por la doctrina según la cual no resulta de aplicación la caducidad de la instancia para las Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA diligencias preliminares (F., Código Procesal Anotado, T.II, pág.

    591, ed.1994; Colombo-Kiper, Código Procesal Anotado y Comentado, T. III, pág. 489; Highton-Areán, Código Procesal, T. 6, pág. 158).

    Es que, seguir esa interpretación en el caso implicaría una extensión sine die de las consecuencias de la relación jurídica contraria a las razones de orden público que establecen lo contrario pues nadie puede quedar sometido indefinidamente al reclamo o acción de otro, ya que por definición la relación jurídica está destinada a extinguirse.

    Cabe señalar, en ese sentido, que las razones que obstan a la declaración de caducidad de la instancia en esta clase de procesos ceden cuando, como en la especie, el trámite se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR