Sentencia de Sala B, 25 de Julio de 2014, expediente FRO 023010659/2010

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 25 de julio de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23010659/2010 “MARTINEZ, H.J. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad deducida por la demandada (fs. 37) contra la sentencia n° 704/12, que resolvió “hacer lugar a la demanda interpuesta por H.J.M. conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos. Admitir la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2 de la ley 24.563… Imponer las costas en el orden causado…” (fs. 33/34).

Concedido libremente el recurso (fs. 38), se elevaron los autos ante el Superior (39). Recibidos en la Secretaría General de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 41), mediante providencia del 15/03/13 se dispuso “…

Autos a la oficina (art. 259 CPCCN). N. personalmente o por cédula” (fs.

42).

En fecha 26/05/14, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó remitir los presentes obrados al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 49).

Cumplimentada la remisión ordenada, el Juzgado Federal nº 2 de Rosario elevó las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 52/53), disponiéndose el pase de los Autos Al Acuerdo (fs. 54).

Y Considerando:

Analizadas las constancias de la causa se advierte que la demandada nunca fundó la apelación interpuesta según lo dispone el art. 259 del CPCCN.

En efecto, conforme se establece en el art. 243 del CPCCN, el recurso contra la sentencia definitiva será concedido libremente; por ende, el apelante deberá expresar agravios ante la Cámara de apelaciones, dentro de diez días o de cinco días, según se trate de juicio ordinario o sumario (conforme art.

259).

Fecha de firma: 25/07/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA En el caso, notificadas las partes por cédula de la providencia que ordena que el expediente sea puesto en la oficina a los efectos de que los...

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