Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Octubre de 2013, expediente 30821/2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:30821/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 82229 CAUSA N 50.900/2010 JFSS N 5 - SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 de octubre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"M.P.G. C/ ANSES S/ EJECUCION DE HONORARIOS ASTREINTES

OTROS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación que formula la demandada contra la resolución que obra a fs. 48 que hace efectivo el apercibimiento oportunamente cursado y le impone una multa de $ 30 por cada día hábil administrativo de demora a partir del vencimiento de la prórroga otorgada mediante cédula de fs. 41.

El ente administrativo pretende instruir al Tribunal acerca de la naturaleza de la sanción impuesta, argumentando acerca de la provisionalidad de la condena, su falta de inmutabilidad y la ausencia de carácter indemnizatorio y punitorio. Alega que la medida se encuentra satisfecha en forma parcial. En suma, pretende el levantamiento de la multa impuesta en origen con fundamento en su insuficiente infraestructura para cumplir en tiempo y forma con la manda judicial.

El recurso no puede tener favorable recepción, en razón de que el artículo 23 de la ley 24.463

ha sido abrogado por el art. 1° de la ley 26.153 el que, por referirse a normas de neto carácter procesal, es de aplicación inmediata a los procesos en trámite.

Se indica que la quejosa no acredita en tiempo y forma el cumplimiento de la manda judicial ni justifica su proceder, circunstancia que evidencia la subsistencia de su actitud contumaz.

La demora que supone el trámite burocrático en el seno de la organización administrativa de la demandada no es imputable ni debe pesar sobre el vencedor del pleito, quien posee una acreencia judicialmente reconocida que debe ser satisfecha sin dilaciones, máxime en atención a su carácter alimentario.

E., la condena conminatoria impuesta se ajusta a derecho, en tanto que se trata de una medida adecuada para vencer la resistencia de la parte que incumple, ya que en caso de seguirse la postura del demandada -el cual, no se encuentra fuera del bloque de legalidad ni sobre la autoridad de los magistrados- el Poder Judicial se vería inerme para contrarrestar el incumplimiento de sus pronunciamientos.

No obstante, en atención al carácter provisional de la condena, la demandada...

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