Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 007159/2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 7159/2015 M.D., M.C. Y OTROS c/ SCENA, J.D.C. Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de julio de 2016.- MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 20 y 67.

Los actores promueven demanda por división de condominio respecto del inmueble ubicado en la calle H. 785/87/95 esquina B. 4705/15/17/19/21 de la Ciudad de Buenos Aires (matrícula 1-33400). Dirigen la acción contra J. delC.S., G.B., C.G.S., M.M.G. y L.E.S..

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 20 declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente n° 79.472/2012, caratulado “M.D.M.C. y otros c/ S.J. delC. y otros s/ división de condominio”, radicado ante el Juzgado Civil n° 67.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los fundamentos vertidos a fs. 54.

La conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

Así, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación, debe someterse al conocimiento del Tribunal que previno, que contará con los elementos Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #24672224#157319581#20160707074512598 arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados conforme el principio de la “perpetuatio jurisdictionis”

(CNCiv., Tribunal de Superintendencia, in re “Cond. De Prop.

Lavallol 3851/63/75 c/Blanco, C.A. y otro s/ejecución de expensas, del 23/08/12; íd., “G., Alicia Noemí c/

García Sale, J...

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