Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 19 de Noviembre de 2014, expediente FPA 081023682/2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023682/2012 raná, 19 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTINEZ, D.E. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N°

FPA 81023682/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 87/97 vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 77/83 que declara la nulidad de la sentencia de fs. 41/44 vta.; hace lugar a la demanda interpuesta y condena a la demandada, Estado Nacional –

Ministerio de Defensa- a incorporar con carácter remunerativo en los haberes mensuales de la parte actora los suplementos creados por el Decreto 2769/93, y los aumentos previstos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, debiendo abonárseles las sumas retroactivas adeudadas por el período reclamado de cinco años previos a la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago, con más intereses liquidados, debiendo descontarse –en su caso y si corresponde- los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y/o 894/10 y conforme las pautas fijadas en los considerandos. Impone las costas en ambas instancias a la demandada vencida.

Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B.R. honorarios y tiene presentes las reservas efectuadas.

II-

  1. Que, la impugnante, afirma que la sentencia es arbitraria, por tener una decisiva carencia de fundamentación. En forma preliminar, solicita que se declare la cuestión abstracta, atento el dictado de los Decretos 1305/12 y 1307/12, que modificaron la cuestión de autos. Posteriormente efectúa un relato sobre las circunstancias de la causa. Seguidamente, plantea que se encuentran cumplimentados los requisitos comunes exigidos para la procedencia del remedio intentado. Invoca jurisprudencia. Argumenta que el fallo adolece de arbitrariedad normativa y, que, como tal, contraviene la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Manifiesta que la sentencia viola normas de naturaleza federal, y que se apartó de la jurisprudencia sentada por la CSJN.

  2. Que la parte actora contesta el traslado del recurso extraordinario interpuesto y por los fundamentos que expone solicita se declare inadmisible y sin perjuicio de ello se rechace.

    III-

  3. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos...

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