Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 9 de Diciembre de 2014, expediente 49617/2007

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:49617/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 164831 JFSS N 8 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 de diciembre de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"M.C.L. /ESTADO NACIONAL-Mº DE JUSTICIA, SEG Y DD HH-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las constancias de la causa revelan que la actora promovió la presente acción a fin de percibir el subsidio extraordinario establecido en la ley 16.973.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n 8 resolvió a fs.129/130

acoger la pretensión de la interesada, condenando a la Policía Federal Argentina a que abone el subsidio previsto por el art. 1º de la ley 16.973, según texto vigente al 27.10.1999, conforme ley 19.835.

Contra dicha decisión se alzan las partes. La demandada afirma que la circunstancia que el fallecimiento del Suboficial VILLEGAS, hubiese sido calificado como ocurrido “En y por Acto de Servicio”, resulta por demás insuficiente para obtener el beneficio pretendido en los términos de la ley 16.973 y sus modificatorias. Sostiene que la intervención del agente no fue un acto que implique o conlleve un espíritu de sacrificio y un alto sentido de la función policial, no reuniendo los requisitos exigidos por la ley. Apela la imposición de costas a su parte.

Por último, ambas partes apelan los honorarios por bajos y altos.

Que el art. 1 de la ley 16.973-según texto vigente al 27.10.1999- dispone que “Artículo 1° -

Cuando se produjere el fallecimiento del personal policial en actividad o retiro de la Policía Federal,

como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales de defender contra las vías de hecho,

o en actos de arrojo, la propiedad, la libertad y la vida de las personas; mantener el orden público,

preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir toda acción delictiva, los deudos del causante cuya determinación y concurrencia se fijan en esta ley, percibirán por una sola vez y sin perjuicio de los beneficios que acuerda la ley 16.443 un subsidio equivalente a treinta (30) veces el haber mensual que por todo concepto percibe el C. General de la Policía Federal en actividad con la máxima antigüedad de servicio”.

En efecto la propia norma supedita la percepción de la indemnización, al hecho que el fallecimiento del personal policial en...

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