Sentencia interlocutoria nº 3948/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
E.. n° 3948/05 "M., M. delC. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)
y acumulados"
Buenos Aires, 12 de mayo de 2005.
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, Resulta:
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En en este expediente -y sus acumulados n° 3949/05 "S., H.F. c/GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", 3951/05 "F., Elena c/GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", 3955/05 "V., H.S. c/GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", 3956/05 "G., S. M. c/GCBA s/ amparo
(art. 14 CCABA)", 3957/05 "F., L.E. c/GCBA s/ amparo (art.
14 CCABA)" y 3959/05 "R., N.A. c/GCBA s/ amparo (art. 14
CCABA)"-, en idénticos escritos y con la intervención de los mismos profesionales, se solicita "se resuelva la inconstitucionalidad de la acción administrativa en favor de la recolección de firmas para el llamado referéndum o plebiscito por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en consecuencia, el cese de toda acción gubernamental destinada a promover la colecta de firmas", y se requiere una medida cautelar.
Fundamentos:
El juez J.B.J.M. dijo:
Los planteos son idénticos al propuesto en el expediente n° 3931/05
"R., M.A. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)" resuelto por el Tribunal el 27/4/2005, al punto que no se ha agregado algún nuevo elemento que amerite revisar los fundamentos vertidos por el Tribunal al momento de decidir aquel proceso. Por tal razón corresponde remitirse a los motivos explicados en esa oportunidad -a cuyo efecto se incorporará copia certificada de la resolución dictada, que se tendrá como parte integrante de ésta-, lo que significa, por los mismos fundamentos allí exhibidos, aceptar la competencia y rechazar in limine las acciones de amparo intentadas.
El juez L.F.L. dijo:
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al voto del juez J.B.J.M..
El juez J.O.C. dijo:
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El Tribunal resulta competente para conocer en el presente proceso en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 113, inc. 6, de la CCBA.
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La parte actora interpone una acción de amparo judicial "a efectos de que se resuelva la inconstitucionalidad de la acción administrativa a favor de la recolección de firmas para el llamado referéndum o plebiscito de revocatoria por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, el cese de toda acción gubernamental destinada a promover la colecta de firmas" (fs. 1).
Como sustento de su pretensión, el amparista expresa que las acciones citadas restringen y lesionan sus derechos constitucionales en forma ilegal y arbitraria, al haberse adulterado los institutos del "referéndum", la "consulta popular" y de la...
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