Sentencia interlocutoria nº 3948/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 3948/05 "M., M. delC. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)

y acumulados"

Buenos Aires, 12 de mayo de 2005.

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, Resulta:

  1. En en este expediente -y sus acumulados n° 3949/05 "S., H.F. c/GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", 3951/05 "F., Elena c/GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", 3955/05 "V., H.S. c/GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", 3956/05 "G., S. M. c/GCBA s/ amparo

    (art. 14 CCABA)", 3957/05 "F., L.E. c/GCBA s/ amparo (art.

    14 CCABA)" y 3959/05 "R., N.A. c/GCBA s/ amparo (art. 14

    CCABA)"-, en idénticos escritos y con la intervención de los mismos profesionales, se solicita "se resuelva la inconstitucionalidad de la acción administrativa en favor de la recolección de firmas para el llamado referéndum o plebiscito por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en consecuencia, el cese de toda acción gubernamental destinada a promover la colecta de firmas", y se requiere una medida cautelar.

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

    Los planteos son idénticos al propuesto en el expediente n° 3931/05

    "R., M.A. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)" resuelto por el Tribunal el 27/4/2005, al punto que no se ha agregado algún nuevo elemento que amerite revisar los fundamentos vertidos por el Tribunal al momento de decidir aquel proceso. Por tal razón corresponde remitirse a los motivos explicados en esa oportunidad -a cuyo efecto se incorporará copia certificada de la resolución dictada, que se tendrá como parte integrante de ésta-, lo que significa, por los mismos fundamentos allí exhibidos, aceptar la competencia y rechazar in limine las acciones de amparo intentadas.

    El juez L.F.L. dijo:

    1. al voto del juez J.B.J.M..

    El juez J.O.C. dijo:

  2. El Tribunal resulta competente para conocer en el presente proceso en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 113, inc. 6, de la CCBA.

  3. La parte actora interpone una acción de amparo judicial "a efectos de que se resuelva la inconstitucionalidad de la acción administrativa a favor de la recolección de firmas para el llamado referéndum o plebiscito de revocatoria por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, el cese de toda acción gubernamental destinada a promover la colecta de firmas" (fs. 1).

    Como sustento de su pretensión, el amparista expresa que las acciones citadas restringen y lesionan sus derechos constitucionales en forma ilegal y arbitraria, al haberse adulterado los institutos del "referéndum", la "consulta popular" y de la...

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