Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 28 de Septiembre de 2012, expediente C51406

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación “MARTÍNEZ, B.F. c/ Ejército Argentino s/

ordinario” (Expte. N° C51406) Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén En General Roca, provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.661/671 declaró la nulidad de la USO OFICIAL

resolución de la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército que había calificado al actor como disminuido en sus aptitudes físicas con una incapacidad del 40%, en la medida que negó que la afección guardara relación con actos de servicio —único aspecto modificado—, ordenó al Estado Nacional que reajustara el haber de retiro conforme al art.76, inc.2), ap.a), de la ley 19.101, liquidara las diferencias salariales que se hubieran devengado desde que pasó a retiro el 31 de mayo de 2001, más los intereses desde la mora al vencimiento de cada período y hasta el pago, a la tasa que percibe el BNA para sus operaciones de descuento, en los términos del art.22 de la ley 23.982.

Impuso las costas por mitades.

Contra ello el actor y el demandado interpusieron los recursos de fs.674 y fs.676, respectivamente, expresaron agravios a fs.686/689vta. y fs.692/694vta., que el primero contestó a fs.697/698vta. y su contrario a fs.701/704vta.

II.

Arguyó el reclamante que la jueza incurrió en contradicción pues si bien condicionó la procedencia de las pretensiones resarcitorias a lo que se decidiera sobre la validez del acto cuestionado, al que luego invalidó, terminó

por desestimar las otras peticiones.

Expuso que contrarió la pericia que había establecido una incapacidad del 59%, no cuestionada por el demandado,

además de que tampoco la reconoció en forma total, es decir al 100%, como lo probó a lo largo del juicio.

Manifestó que debió tomarse en cuenta todas las modificaciones ocurridas en el estado durante el proceso, así

como la agravación o disminución de su incapacidad para trabajar, que dichas lesiones determinaron, y el daño futuro,

o sea, aquel que resultase de la prolongación ulterior del daño actual, factores que fueron desconocidos en la sentencia.

Transcribió las consideraciones de un certificado médico que fue agregado a fs.684.

Insistió en que presentaba una incapacidad absoluta ya que no podía mover su columna con normalidad, ni trasladar ni soportar la carga de elementos pesados, contaba con 65

años de edad, no podía permanecer de pie, carecía de movilidad en la columna, no tenía educación secundaria y el único empleo que tuvo fue en el ejército.

También se agravió de que no se le reconociera una antigüedad de 31 años de servicio simple y 40 computables por trabajo insalubre porque que no expresó los extremos fácticos y jurídicos, circunstancia que surgía del relato de los Poder Judicial de la Nación hechos expuestos en la demanda, donde señaló que trabajó en un galpón húmedo transportando carga muy pesada, cargando y descargando camiones con municiones, derecho que surgía del art.57 de la ley 19.101.

Señaló que la sentencia rechazó los daños y perjuicios sin considerar los sufrimientos padecidos y que aún padece, además de que la incapacidad tuvo origen en y por los actos de servicio, tales como el dolor constante.

Se agravió porque se desestimó la pretensión de indemnizar los gastos de tratamientos médicos y de farmacia olvidando que éstos no requerían de prueba específica que acreditara su erogación, para lo que bastaba que guardasen USO OFICIAL

relación con la naturaleza de las lesiones sufridas, a lo que agregó que como consecuencia de los dolores e inmovilidad se veía en la necesidad de contar con medicamentos y prácticas que debía afrontar en un 80% o 100%, mientras que si se hubiera retirado con una incapacidad por actos de servicio la cobertura sería total.

Adujo que se omitió tener en cuenta que en el futuro no podrá trabajar de nada mientras que, de estar sano,

estaría en condiciones de hacer guardias o vigilancia para ayudar a su familia.

Apuntó que el pronunciamiento erró cuando sostuvo que no se encontraba presente el daño moral, olvidando las evidentes secuelas que presentaba como consecuencia de las lesiones ocasionadas, asunto que el haber de retiro, al que apreció de vergonzosamente bajo, no cubriría ni cubrirá sus necesidades básicas.

Finalmente impugnó la decisión de costas, postulando la imposición total al demandado porque la pretensión sustancial de anulación del acto atacado fue...

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