Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Marzo de 2015, expediente FMZ 023048363/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 18 de Marzo de 2.015.-

Y VISTOS:

Los presentes nº FMZ 23048363/2011/CA1, caratulados “MARTÍNEZ, ALEJANDRINA BETSABE Y OTRO C/ PEN Y OTRO P/ AMPARO” y, Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez Federal, en la sentencia de fs. 90/92, resuelve hacer lugar a la demanda incoada por la amparista y dispone en el punto 3°)

    de la misma, imponer las costas del juicio en forma solidaria a las demandadas vencidas conforme lo dispuesto en el art. 68, 1ra. parte del C.P.C.C.N. y art. 17 Ley 16.986-

  2. Sólo contra este inciso, a fs. 103 y vta. la apoderada del Estado Nacional interpone recurso de apelación por entender que le causa un gravamen irreparable, toda vez que su mandante ha concurrido en el presente proceso en carácter de citado a producir el informe previsto en el art. 8 de la Ley 16.986, agregando que ello no implica una resistencia a la acción, por lo que no corresponde cargar a la misma con las costas.-

    Cita doctrina.-

  3. Conferido el traslado de rigor, la parte actora contesta los agravios esgrimidos por el Estado solicitando su rechazo.

    Sostiene que no hace una crítica pormenorizada de los fundamentos del resolutivo; que no se allanó a la demanda sino que defendió su postura y que fue el Estado con sus decretos quien provocó el inicio de la presente acción.

  4. Entrando en consideración del tema en estudio, este Tribunal se pronuncia por el rechazo del recurso interpuesto por el Estado Nacional, con fundamento a los precedentes análogos resueltos por esta sala B, en los que se resolvió conforme el criterio sentado en el fallo de la Corte Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    in re “R.R.E. c/ PEN” y por los demás motivos que a continuación se expondrán.

    En primer lugar, el instituto de las costas procesales reconoce una larga trayectoria en el derecho adjetivo, procurando a través de su regulación dar una respuesta al justiciable, que ante la necesidad de promover una actuación judicial, debe solventar una importante serie de gastos que constituyen los costos del proceso. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, reconoce objetivamente las inquietudes del litigante y orienta un presupuesto genérico basado en obligar al derrotado en el proceso a reintegrar los gastos ocasionados en el trámite procesal.-

    Si bien la imposición de costas se rige por el principio objetivo de la derrota, en la especie, la cuestión tiene ciertas particularidades dignas de ser analizadas en su contexto real a fin de llegar a una solución justa, ya que se pretende fundar la imposición de costas al Estado...

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