Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 555/15 |
Número de SAIJ | 15090311 |
Número de CUIJ | 21 - 510005 - 1 |
M., ALDO FABIO s/ REVISION PENAL Cita: 555/15 Nº Saij: 15090311 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 134 Pág. de fin: 136 Fecha del fallo: 29/09/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.E.G.S.T. >R. PENAL > CARACTER EXCEPCIONAL Tesauro > REVISION PENAL > CAUSALES > ENUMERACION TAXATIVA PROCESAL - PENAL REVISION PENAL. CAUSALES. ENUMERACION TAXATIVA. CARACTER EXCEPCIONAL Teniendo presente que la revisión penal no constituye una tercera instancia, sino que sólo encuentra andamiaje en las causales específicamente tipificadas en la ley; y que, si bien la defensa invoca la presencia de los supuestos previstos en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 489 del Código Procesal Penal, lo hace sin individualizar dónde radicaría la inconciliabilidad de la cosa juzgada (inciso 1), qué prueba testimonial o documental fue declarada falsa y sobre la cual se fundó la condena (inciso 2) y cuáles son esos hechos o pruebas novedosos o que tienen la aptitud suficiente para provocar serias dudas acerca de la justicia del fallo (inciso 4); y no vislumbrándose tampoco la concurrencia de uno de los especialísimos supuestos en los que este Tribunal ha excepcionado la regla de taxatividad de las causales de admisibilidad de la vía intentada, la revisión penal deviene inadmisible. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal de Santa Fe, artículo 489, incisos 1, 2 y 4.
Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 134/136.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G. y E.G.S. con la Presidencia de su titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en autos "MARTÍNEZ, A.F. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-0510005-1). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores G., S., Erbetta y Falistocco. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?.
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo: 1. En fecha 12 de marzo de 2015 la defensora técnica de A.F.M. inició ante esta Corte recurso de revisión contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe ,de fecha 29 de mayo de 2013, que dispuso confirmar el...
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