Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Febrero de 2015, expediente FSA 025200038/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “MARTINEZ, AGUSTINA C/ ANSES S/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 25200038/2013 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 26 de febrero de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

42/44; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S)

contra la resolución de fs. 37/39, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en su mérito, declaró la inaplicabilidad al caso de la Resolución N°

884/06 de la A.N.Se.S y condenó a dicho organismo a abonar a la actora -dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente- las sumas correspondientes a su beneficio jubilatorio, previo descuento en su haber de las cuotas referidas a la moratoria oportunamente acordada. En cuanto a las costas, las impuso a la accionada vencida.

1.2) Las críticas de la demandada se enfocan en dos aspectos: la admisibilidad de la acción de amparo y la declaración de inaplicabilidad de la Resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S.

2) Cuestión preliminar.

2.1) Ante todo, corresponde analizar la declaración de incompetencia por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la aptitud de este Tribunal para el conocimiento de la cuestión debatida en la presente causa.

Sobre el punto esta Cámara ya se expidió en la causa “Z., F. c/ ANSeS”, del 05/06/14, en la que -en un caso análogo al presente-

Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA asumió su competencia con fundamento en lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo “P.” y en la índole de los derechos en juego.

Por ello, corresponde asumir la competencia de grado en el presente proceso.

Decisión del Tribunal.

3) No se encuentra controvertido que en virtud de lo dispuesto por las leyes 24.476 y 25.994 -que posibilitaron que aquellas personas que cumplieran la edad requerida para acceder a la prestación básica universal y no tuvieran la cantidad de años de aportes necesarios pudieran inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda y regularizar de esa manera sus aportes en el régimen de autónomos- se le acordó condicionalmente a la señora A.M. el beneficio de jubilación ordinaria N° 15-0-5388115-0 sujeto a la cancelación total de la moratoria (fs. 3).

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