Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Marzo de 2017, expediente FSA 015100293/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MARTÍNEZ, AGUSTÍN ROMÁN c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

Expte. N° 15100293/2012 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 23 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 79 y 83 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 70/76.

  2. Que, mediante el memorial presentado a fs. 87/89, la parte actora apela que el a quo no haya establecido pautas de movilidad para la prestación básica universal. Asimismo, se agravia porque ordenó actualizar los salarios del actor sólo hasta la fecha de cese y aplicar las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “B.” sólo hasta diciembre de 2006.

    Finalmente, cuestiona la validez constitucional de la ley 26.417 y la tasa de interés establecida en grado.

  3. Que en cuanto al agravio referido a la falta de determinación de pautas para el recálculo de la prestación básica universal le asiste razón a la recurrente.

    Sobre dicho aspecto, resulta necesario remitirse al análisis efectuado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, L.Á. c/ ANSES s/ Reajustes varios”

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4187790#174319711#20170323110323482 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, cuyos fundamentos (www.cij.gov.ar) pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. A.R.M. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 03/06/2009, por el régimen de la ley 24.241 (fs. 20/22); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES mediante la resolución RNT-E 01383/10 (fs. 3/6).

    En consecuencia y de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde diferir para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia o no del recálculo de la prestación básica universal, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga” (fallo del 11/11/2014).

  4. Que, en el mismo sentido y de conformidad...

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