Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 12 de Junio de 2015, expediente FMP 041053488/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de junio de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “M., M. DE LOS A. c/

PEN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente 41053488/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la actora en oposición a la sentencia obrante a fs. 38/44, la cual rechaza la acción de amparo entablada contra la ANSES y declara la validez constitucional del decreto 1451/2006 y de los arts. 4, 5 y concordantes de la Resolución 884/06.---

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 68/71.---

Se agravia la parte actora de la sentencia dictada en primera instancia atento que la misma rechaza la acción de amparo indicando que el razonamiento del cual parte el a quo carece de sustento fáctico y jurídico.---

Sostiene nuevamente la inconstitucionalidad de las normas atacadas, alegando el principio de igualdad y afirmando que las mismas han sido dictadas en el marco de una grave intromisión en la estructura de la división de poderes del Estado Argentino.---

Cita jurisprudencia en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.----

Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Alega que a la amparista se le impusieron restricciones al ejercicio de su derecho de propiedad.---

Hace reserva del caso federal y finalmente solicita que se haga lugar a los agravios y se revoque la sentencia.---

A fs. 72 se corre traslado de la expresión de agravios a la demandada, la cual no es contestada, en consecuencia encontrándose la causa en condiciones a fs. 79 se llama autos para sentencia providencia que se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.-

II): En primer lugar creo oportuno recordar que la presente acción persigue revocar la resolución de la Anses cuyas copias obran a fs. 7/8, del 10 de diciembre de 2012, la cual deniega el beneficio de jubilación de la Sra. M. de los Ángeles M..-

La referida resolución, señala en sus CONSIDERANDOS que: “(…) Que según la Resolución 884/06 que dice “…cuando se encuentre cobrando cualquier tipo de plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sea de orden Nacional, Provincial o Municipal, sólo adquirirán derecho al cobro del Beneficio previsional, a partir de la cancelación total de la deuda reconocida y en tanto cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley 24.241.”.---

En consecuencia la Administración deniega el beneficio previsional solicitado, atento la percepción del beneficio de pensión N.. 15-5-3839630-0 que registra la Sra. M., y la imposibilidad de abonar la deuda en su totalidad, no encontrándose regularizados los pagos correspondientes (ver fs. 7).--

Cabe destacar que la accionante solicitó la prestación previsional PBU-

PC-PAP, (ley 24241) a través de la moratoria Ley 24.476, conforme surge del cuerpo de la Resolución atacada, quedando esta situación inmersas en el Decreto 1451/05, cuyo art. 2 instruyó a la ANSeS para que, dentro de su capacidad operativa y financiera, establezca a partir de su publicación los Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA mecanismos necesarios “(..) para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido por el art. 6 de la Ley 25.994 y en los arts. 8 y 9 de la Ley 24.476, modificados por los arts. 3 y 4 del Decreto 1454/04 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión, o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales”, facultando al organismo, a tal fin, para dictar las normas complementarias y aclaratorias en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente (art. 3).---

Por ello, la Resolución 884/06 ANSeS, estimó que “(…)habiendo quedado gran parte de la clase pasiva incorporada a los beneficios de la seguridad social como consecuencia de las posibilidades y beneficios descriptos, deben considerarse cumplidos los objetivos oportunamente fijados, correspondiendo en una segunda etapa priorizar el acceso al sistema de todas aquellas personas que no perciban ningún otro tipo de beneficio, como aplicación práctica de los principios de solidaridad y de redistribución de la riqueza que el sistema previsional público entraña.” (el subrayado me pertenece).---

La modalidad de implementación de esta política la dispuso el organismo estableciendo que aquellos trabajadores que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el...

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