Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Mayo de 2015, expediente CAF 005276/2004/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación C. 5.276/2004 “M.M.I. c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 (SOC GENERALE) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561”. Juzgado nº 12.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora (fs. 303) —expresando los agravios a fs. 310/314, replicados por el Banco Central de la República Argentina a fs. 316/321—, apela la sentencia de primera instancia (fs. 294/298) que, distribuyendo las costas en el orden causado, en el punto 2 del fallo “rechaza la pretensión resarcitoria de la actora”.

  2. Que para así decidir, la jueza sostuvo que:

    1. A la luz del modo en que se ha decidido la devolución del depósito en dólares y el cómputo de los pagos a cuenta, de conformidad con las pautas establecidas por el precedente “M.” (Fallos: 329:5913), si bien “podrían presumirse las necesidades por las que atravesaba la parte al no tener la disponibilidad de su dinero en aquel momento, no se encuentra probado cuál ha sido la dimensión de los daños producidos en el patrimonio del accionante”, en consecuencia, no puede prosperar la indemnización solicitada por la diferencia de pesificación entre la compra de un bien inmueble y lo depositado originariamente en moneda estadounidense, por aplicación del art. 377, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente citado, sostuvo que “la aplicación de la normativa de emergencia, que ha dado motivo a la promoción de causas como la de autos, no ocasiona lesión al derecho de propiedad” (C.N.C.A.F., S.I., “E., E.E. c/ PEN Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B.S. Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. – Ley 25.561 – Dto. 1570/01, 2142 (BBVA) s/ Proceso de Conocimiento – Ley 25.561”, pronunciamiento del 3 de marzo de 2009).

  3. Que surge de las constancias de autos que la actora, el 16 de diciembre de 2003, inició la presente demanda ordinaria contra el Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional—, el Banco Central de la República Argentina (BCRA)

    y el Banco Societe Generale S.A., con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia —ley 25.561, decreto 214/02 y las normas reglamentarias— y, en su consecuencia, se ordene la devolución en la moneda de origen, de las sumas depositadas en la cuenta de plazo fijo en dólares (certificado nº 2556238), del Banco Societe Generale, por la suma de u$s 93.986,63 y fecha de vencimiento, el 26 de diciembre de 2001, previa deducción de las sumas desafectadas.

    Asimismo, “Reclama...

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