Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Marzo de 2015, expediente CAF 038982/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 38982/2014 “Martin Cava SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires de de 2015.-

Vistos y Considerando:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: (i) confirmar el artículo 1º de la resolución DE PLA nº 810/05, con costas; (ii)

    confirmar parcialmente el artículo 2º de esa resolución “declarando que la deuda tributaria asciende a la suma de nueve mil novecientos setenta y nueve pesos con veinte centavos ($ 9.979,20), con más los intereses devengados desde el 23 de febrero del 2001; y (iii) distribuir las costas en relación con lo resuelto en el punto anterior en un 56,38%

    a cargo de la parte actora y el porcentaje restante a cargo de la parte demandada.

  2. Que para decidir de ese modo, el Tribunal Fiscal sostuvo que:

    (i) la inexactitud de la declaración efectuada por la firma actora en el documento 99 073 RE04 000157 P surgió del control efectuado por el servicio aduanero, el 26 de mayo de 1999, del que resultó que la mercadería verificada no coincidía con la declarada, lo cual no se encuentra controvertido por la apelante; (ii) si bien la diferencia entre lo declarado y el resultado de la comprobación configura en principio la infracción al artículo 954 del Código Aduanero, la declaración inexacta es punible sólo si se comprueba “al menos uno de los tres efectos previstos en la figura que describe el apartado 1 de la norma mencionada”; (iii) de acuerdo con los incisos “a” y “c” del apartado 1º, del artículo 954 del Código Aduanero, la declaración inexacta debió

    ocasionar, o al menos haber podido ocasionar, un perjuicio fiscal, o un Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 38982/2014 “Martin Cava SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

    ingreso o egreso de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondía; (iv) el servicio aduanero constató que la diferencia detectada produjo un perjuicio fiscal de $18.511,15 y que el precio “pagado o por pagar al vendedor del exterior por las mercaderías verificadas resultó ser un importe distinto al declarado”; (v) la inexactitud de la declaración aduanera realizada por la firma actora incurre en los supuestos contemplados en el artículo 954, apartado 1º, incisos “a” y “c”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR