Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2014, expediente Rl 118149

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"MARTIGNONE JORGE EDUARDO Y OTRO/A C/ FUNDACION DR. J.M.M. PARA EL PROGRESO DE LA MEDICINA S/ DESPIDO".

//Plata, 23 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Plata -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravio- rechazó la demanda promovida por M.C.M. contra la "Fundación Doctor J.M.M. para el Progreso de la Medicina", en cuanto procuraba el cobro de haberes adeudados y de diversos rubros derivados del despido.

    En cambio, hizo lugar parcialmente a la acción incoada por J.E.M. contra la mencionada Fundación, condenando a esta última a abonarle al trabajador la suma de $ 98.299 en concepto de las indemnizaciones vinculadas al distracto y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 294/306).

  2. Frente a lo así resuelto, ambas partes dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 318/339 vta. y 340/347), los que fueron concedidos a fs. 348.

    III.1. En cuanto al remedio extraordinario deducido por la demandada, corresponde destacar -en lo relevante- que, en oportunidad de su interposición, alegó encontrarse exenta de cumplir con la obligación de efectuar el depósito previo regulado en el art. 56 de la ley 11.653. En ese marco, sostuvo, por un lado, que la citada norma no exige tal recaudo en los casos de quiebra o concurso civil del demandado declarados judicialmente.

    Desde otro costado, argumentó estar eximida de dar cumplimiento a la carga establecida en dicha norma en razón de la comprobada imposibilidad material de afrontarla, con fundamento en lo resuelto por este Tribunal en la causa Ac. 87.614, "C., O.N. c. Metalúrgica Buenos Aires S.R.L. Despido. Recurso de queja", alineada a la doctrina emanada del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "T.B., Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos S.R.L." (v. fs. 342).

    A tal fin, peticionó se imprima a la presente el trámite impulsado en la causa "Oyuela, J.E. c.F.J.M.M. para el progreso de la medicina s. Despido", en la que -observó- el tribunal laboral, haciendo lugar a un pedido de exención similar al incoado en el presente, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la misma Fundación en el marco de aquella excepción.

    1. a. Al respecto, en primer lugar, se impone recordar que esta Corte tiene establecido que en el supuesto de sentencia condenatoria, el ordenamiento procesal laboral regula, como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios...

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