Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 20 de Mayo de 2015, expediente FRO 086000026/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 86000026/2013/TO1/CFC1 “M., R.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 841/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores E.R.R. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor W.D.M., a los efectos de resolver el presente recurso de casación interpuesto en la causa nº FRO 86000026/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

M., R.E. s/recurso de casación

, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor J.G. De Luca y la defensa particular de los imputados R.E.M., M.J.A., M. delC.P. y M.O.G. por parte de los doctores G.D.D. y G.M.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 7 de noviembre de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, resolvió en lo que aquí

    interesa, condenar a R.E.M. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, y multa de cien pesos ($

    100) como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 Primer Párrafo Ley 23.737) y M.J.A. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal, y a M. delC.P. y M.O.G. a la pena de cuatro años de prisión, y multa de mil pesos ($ 1.000), más las accesorias legales, previstas en el art.

    12 del CP, por considerarlos autores del delito de Tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737. (cfr.

    fs. 721/722).

  2. Contra dicha resolución, los letrados particulares de los imputados interpusieron recurso de casación a fs. 779/799 vta., el cual fue concedido a fs. 801/803. Y mantenido en la Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 instancia a fs. 824.

    Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscal general ante la instancia doctora G.B. a fs. 826/830 solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

    Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, según constancia actuarial de fs.837, la causa quedo en condiciones de ser resuelta.

  3. La defensa se agravió en los términos de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, sostuvo que el tribunal a quo incurrió

    en una inobservancia de la ley adjetiva (inc. 2º del art. 456 del C.P.P.N.) toda vez que el tribunal de juicio “omitió considerar una de las nulidades solicitadas por la defensa. Concretamente se solicitó la NULIDAD de todo lo actuado en relación a R.E.M., por falta de motivación suficiente que diera inicio a la investigación contra su persona, afectándose su presunción de inocencia y el derecho a defensa en juicio” (Confr.

    fs. 785 vta.).

    Refirió que jamás se consignó el nombre de la persona que supuestamente involucró a M. en la investigación y cuyas declaraciones prácticamente “resolvieron” la pesquisa ya que expresó quien era el que vendía estupefacientes, para quien vendía y donde lo hacía.

    La defensa adujo que dicho testimonio nunca existió y que sirvió como disparador de la requisa y detención de R.M. afectándose de esa manera su presunción de inocencia.

    Refirió que dicho planteo de nulidad fue erigido al momento de alegar la defensa y el tribunal de juicio al momento de dictar sentencia omitió su tratamiento.

    Por otra parte, sostuvo que en la sentencia recurrida se incurrió en la inobservancia del art. 123 del C.P.P.N. puesto que la misma no fue fundada sobre la prueba incorporada al debate, circunstancia que la torna arbitraria viciada de nulidad (confr. fs. 787).

    Asimismo, la defensa arguyó que “…En el transcurso del debate llevado a cabo ante el Tribunal Oral, se pusieron de manifiesto un sin número de irregularidades cometidas por personal de la Brigada Operativa Departamental V de la Policía de la Provincia de Santa Fe. Irregularidades tales como que dos de Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 86000026/2013/TO1/CFC1 “M., R.E. s/recurso de casación”

    los testigos de actuación de un procedimiento sean requeridos mediante llamadas telefónicas a sus superiores y pertenezcan a la llamada “guardia urbana”. Testigos que, a su vez, manifestaron en el debate que trabajan en forma conjunta con la policía. Irregularidades tales como que otra de las testigos haya sido llevada a declarar, ante el Juzgado de Instrucción, por personal de la misma Brigada que tuvo a cargo los procedimientos.

    Por otra parte, a pesar de lo transcripto en los numerosos partes informativos, resulta llamativo que nunca se haya filmado a los imputados realizando maniobras de venta material estupefacientes o por lo menos en actitud “sospechosa”.

    Se han acompañado filmaciones que, lejos de probar la venta, demuestra la falacia de lo informado por la Brigada Operativa N°

    5 en los partes. Concretamente en el caso de R.M. se dice que se acompaña filmación del mismo realizando maniobras de venta en una plaza pública de la ciudad de Súnchales a plena luz del día. Interrogado en el debate el Jefe de la Brigada, J.C., mientras se observaban las filmaciones intentó hacer creer, a todos los presentes en la audiencia, que el video mostraba una maniobra de venta de R.M.. Algo que solamente él pudo percibir” (confr. fs. 787 y vta.).

    Asimismo, refirió que los testigos de actuación actuaron con manifiesta parcialidad que les impidió llevar a cabo su labor con objetividad de acuerdo a la ley.

    En definitiva, expresó que el a quo no evaluó a favor de sus defendidos el conjunto de pruebas producidas que daban cuenta del accionar irregular de la Brigada Operativa Nº5 en la investigación desencadenó la condena de sus asistidos.

    Planteó que el presente recurso no es una mera discrepancia en la interpretación de la prueba, sino que existió

    un defecto en la motivación de la sentencia que arbitrariamente dio por probados hechos que no lo fueron.

    Apuntó, que por parte del tribunal de juicio existió

    una inobservancia al art. 3 del C.P.P.N., puesto que consideró la defensa que existió una duda razonable en orden a la responsabilidad de R.M. en cuanto a que el material estupefaciente incautado era para su consumo personal y sin embargo se lo condenó con la figura penal más grave de tenencia simple.

    Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 3 Igualmente, apuntó que el tribunal de juicio incurrió

    en una errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a los tipos penales previstos en los arts. 5to inc. C y 14, primer párrafo, de la ley 23737 ya que R.M. poseía los estupefacientes exclusivamente para su consumo personal y para el caso de los demás imputados P., G. y A. expresó

    que no pudo probarse la ultraintención requerida para que se configure el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Finalmente, cuestionó el monto de pena impuesto por los sentenciantes al imputado M.J.A., de cuatro años y seis meses de prisión, puesto que, a su modo de ver, resulta desproporcionada y excesiva. Además, que no justificó porque aplicó una pena más gravosa a A. que a los demás condenados por el mismo delito, siendo que tampoco cuenta con antecedentes penales y detenta condiciones personales similares a los otros condenados, refiriendo además, que tampoco diferían las circunstancias del hecho ni la cantidad de estupefacientes supuestamente incautados.

    Finalmente, efectuó la reserva del caso federal.

SEGUNDO
  1. En primer lugar me avocaré a dar respuesta al A. impetrado por la defensa de R.E.M. en relación al planteo de nulidad de “todo lo actuado, por falta de motivación para investigar a M.” (confr. fs. 729 vta.).

    El tribunal a quo señaló en el fallo condenatorio que “…La presente causa tiene su origen con el parte informativo remitido al Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad por parte de la Brigada Operativa Departamental V, dependiente de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía Provincial, en el que se dio cuenta del inicio de tareas investigativas llevadas a cabo en relación a una presunta infracción a la ley de estupefacientes que estaría llevando a cabo el llamado M.Á.G. y su concubina E.M. delC.P., en la finca situada en calle S.M. 48 de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe (fs. 1/14).

    Efectuadas observaciones sobre el domicilio mencionado, se concretaron cuatro procedimientos en los cuales se incautó

    marihuana y cocaína a los llamados M.Á.G. (03/08/12), F.R.O. (24/08/12), D.G.M. (20/09/12) y G.M.P., R.E.F. de firma: 20/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 86000026/2013/TO1/CFC1 “M., R.E. s/recurso de casación”

    M. y E.A.T. (07/11/12).

    En los partes informativos presentados al Juzgado instructor se informa que el proveedor de los investigados -G. y P.- sería el llamado M.J.A., domiciliado en la finca de calle 1º de mayo 696 de la ciudad de Sunchales, vivienda que fuera observada y vigilada por la Brigada interviniente lográndose...

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