Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 1 de Septiembre de 2014, expediente CIV 046156/2005

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación 46156/2005 “MARTENSEN, Elba c/ PLAZA S.A.I.C. de Transporte Automotor (L 141) y otros s/ Daños y Perjuicios”.-

Expte. n° 46.156/05 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M., Elba c/ Plaza S.A.I.C. s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte)”, respecto de la sentencia de fs. 513/524, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO.-

A las cuestiones propuestas, el Dr. H.M. dijo:

  1. - La sentencia dictada a fs. 513/524 admitió

    parcialmente la acción resarcitoria entablada por E M contra “Mayo S.A. de Transporte Automotor” y su aseguradora “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, al declararse inoponible a la actora la franquicia de $ 40.000 denunciada. La demanda fue promovida a raíz del accidente sufrido por la demandante el día 29 de marzo de 2005, cuando se hallaba cruzando por la senda peatonal ubicada sobre la calle Terrada, en su intersección con la Av. R., de esta ciudad y un colectivo de la línea 141, perteneciente a la empresa demandada, giró desde la avenida en cuestión hacia Terrada, embistiendo a la actora. Como consecuencia de ello, la Sra. M sufrió

    graves lesiones físicas por las cuales aquí acciona.-

    Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación A partir del pronunciamiento de primera instancia, se alzan en grado de apelación la totalidad de las partes, habiéndose decretado a fs. 632 la deserción de la vía recursiva interpuesta por la empresa de transportes demandada.-

    Los agravios de la actora lucen a fs. 600/603, cuyo traslado conferido a fs. 622 no obtuvo respuesta de su contraria. Sus quejas tienen por objeto el incremento de las sumas acordadas por “incapacidad física”, “daño moral”, “gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y traslados”, como también la concesión de los rubros “daño psicológico” y “tratamiento psicoterapéutico”.-

    Desde otro ángulo, la citada en garantía se agravia a fs. 607/614 vta. de los importes asignados por “incapacidad física sobreviniente”, “daño moral”, “gastos por tratamiento kinesiológico”, “gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y traslados”, como también así en punto a la tasa de interés establecida y a la declaración de inoponibilidad de la franquicia contratada con la empresa de transportes. Estas quejas fueron contestadas por la actora a fs. 625/626 y a fs. 635/640 vta. por la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.-

    Finalmente, a fs. 635/640 vta., apartado IV, se advierten las quejas introducidas por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, en punto a los rubros “incapacidad sobreviniente”, “daño moral”, “daño psicológico”, “gastos por tratamiento kinesiológico” y “gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y traslados”, las cuales no obtuvieron réplica de su contraria.-

  2. - Previo a todo, conforme ha sido señalado, la presente acción persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la actora, con motivo del accidente que tuvo lugar el día antes aludido, mientras aquélla se encontraba cruzando por la senda peatonal ubicada en la intersección de la calle Terrada y la Av. R., de esta ciudad y fue embestida por el colectivo de la línea 141, conducido en la ocasión por el Sr.

    O.A.A..-

    Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Es menester precisar que ninguno de los quejosos introdujo agravios en relación a la responsabilidad atribuida a la empresa demandada y su aseguradora en el pronunciamiento en crisis, limitándose a cuestionar sólo la cuantía acordada a la actora por los diversos rubros, la tasa de interés establecida y la declaración de inoponibilidad a la demandante de la franquicia contratada entre la citada en garantía y la empresa de transportes.-

  3. - En función de lo expuesto, liminarmente abordaré las quejas vertidas por las partes con respecto a la partida “incapacidad sobreviniente” ($ 112.000) como también respecto a la desestimación de las sumas reclamadas en concepto de “daño psíquico y gastos por tratamiento psicoterapéutico”.-

    Por un lado, la accionante señala que el hecho de colocársele una prótesis en su miembro inferior izquierdo no implica obtener una reparación integral (tal como la pretendida al entablar la presente demanda) ante una amputación como la sufrida. Sostiene que padece una incapacidad física del 75%, motivo por el cual el monto de $ 112.000 conferido resulta claramente exiguo. Asegura que con dicho importe se condena a su parte a un abandono y desamparo total, pues con ese dinero no podría afrontar demasiado tiempo el pago correspondiente a la asistencia que pudieren brindarle terceras personas. Afirma depender de personas que la ayuden para moverse, asearse, ir al baño, trasladarse, etc. y que no debió

    cuantificarse sólo la incapacidad derivada de la amputación de la pierna, sino también las lesiones que presenta en su otro miembro inferior, por los injertos de piel que le fueron realizados. Por estos motivos, requiere el incremento de la suma correspondiente a incapacidad física a $ 250.000.-

    En lo concerniente a la faz psíquica, la demandante sostiene que, a pesar de tener una capacidad disminuida de base, el accidente tuvo incidencia tal que agravó esa minusvalía de por vida. Añade que resulta lógico que una persona diferente sufra secuelas psíquicas al ser atropellada por un colectivo. Por este motivo, solicita la admisión del monto reclamado en concepto de “daño psíquico”, al igual que del “tratamiento psicológico”

    Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación pretendido, con el objeto de no revivir diariamente la angustia por el accidente sufrido.-

    En el sentido opuesto, la citada en garantía se agravia de la suma acordada para enjugar la incapacidad física reconocida a la demandante. Refiere que es excesiva la misma, toda vez que la actora jamás se desempeñó en el ámbito laboral ni tampoco ha tenido relaciones sociales y/o familiares de rasgos y características habituales, por padecer una enfermedad desde su adolescencia. Añade que aquélla ya se encontraba discapacitada e inhabilitada -antes del accidente- para desempeñar cualquier tipo de actividad lucrativa y que sólo asistía a reuniones y actividades dentro de un grupo religioso que la estabilizaba emocionalmente. Señala que estas circunstancias debieron ser consideradas al atribuirse el porcentaje de incapacidad. Finaliza resaltando que si bien es cierto que debe tenerse en cuenta todo lo atinente a la persona, lo más importante es la incidencia que esa minusvalía física tuvo y tendrá sobre la actividad laboral de la Sra. M. Por ese motivo, al no haber desarrollado ninguna labor remunerativa, solicita la reducción de la partida, luego de citar una serie de antecedentes jurisprudenciales relativos a la pérdida de ingresos o ganancias a raíz de un siniestro.-

    En último término, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, tras las citas jurisprudenciales que efectúa, la gravedad de los daños físicos experimentados por la actora y los fundamentos de su expresión de agravios, solicita el incremento de la partida en crisis.-

    Similar postura a la de la demandante adopta en relación a la desestimación del “daño psicológico”. Relata que este perjuicio fue evaluado dentro del daño moral, al considerase que el hecho no produjo secuelas psíquicas permanentes. Sostiene que, aunque el sufrimiento psíquico de la actora haya sido temporal, el daño psíquico experimentado debe ser reconocido y debidamente resarcido. Asegura que debe cuantificarse en forma autónoma respecto del “daño moral”, pues conferir un monto por cada rubro no implicaría duplicidad indemnizatoria. En tal sentido, requiere la modificación de la sentencia apelada.-

    Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cabe señalar que, desde un punto de vista genérico, M.Z. de G. define a la incapacidad como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales” (“Resarcimiento de daños”, H., Buenos Aires, 1996, t. 2a, p. 343). Ahora bien, es evidente que esa disminución puede, como todo el resto de los daños considerados desde el punto de vista “naturalístico” (esto es, desde el punto de vista del bien sobre el que recae la lesión; vid. B., A.J., "El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida de relación y a la persona en general", Revista de Derecho Privado y Comunitario, Daños a la persona, n°

    1, Santa Fe, 1992, p. 237 y ss.), tener repercusiones tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial de la víctima.-

    De modo que, el análisis en este apartado se circunscribe a las consecuencias patrimoniales de la incapacidad sobreviniente, partiendo de la premisa –sostenida por la enorme mayoría de la doctrina nacional - según la cual la integridad física y/o psicológica no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir...

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