Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Noviembre de 2016, expediente CSS 016123/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 16123/2010 AUTOS: “M.R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de este incidente, del protocolo y del sistema informático del Tribunal surge que en la causa principal “M.R.A. c/Anses s/ordinario”, el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche dictó sentencia el 9.12.09 por la que hizo lugar a la aplicación de “B.” para la movilidad del haber (ver fs. 3).

Ya en el proceso de ejecución, el juzgado impuso a ANSeS una multa de $200 por cada día de retardo desde el vencimiento del plazo inicial (fs. 15 equivalente a fs. 115 del principal) y aprobó la liquidación de la multa practicada por la parte actora por proveído del 19.2.13 (fs. 23 equivalente a fs.

131 del principal). Contra esta resolución la accionada dedujo apelación a fs. 25 (fs. 133 del principal), que fue sustentado a fs. 33/34, cuyo traslado fue contestado a fs. 37/38.

Luego de recibidas las actuaciones por la Sala el 19.2.14 (fs. 50), sobrevino lo resuelto por la C.S.J.N. el 6.5.14 por Acordada 14/14 y en autos “P., H.H. c/ANSeS s/acción de amparo”, por lo que por proveído del 28.5.14 de la misma foja se dispuso la devolución del incidente al Juzgado de origen, que a su vez lo elevó a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que a fs. 65 rechazó “la tácita atribución de competencia que deriva de la providencia del fs. 44” y lo remitió a este Tribunal.

II.

Antes de avanzar sobre la cuestión de competencia suscitada en este incidente, encuentro oportuno agregar al relato precedente algunos elementos de interés: 1) no existe constancia alguna de intervención previa de esta Sala en el proceso de conocimiento que culminó con la sentencia del juzgado de fs. 3; 2) la intervención que le cupo a este Tribunal por sentencia 137609 del 25.8.11 (fs. 5)

se verificó en la causa 16123/10 tramitada entre las mismas partes en la que el juzgado había hecho lugar al reajuste pretendido por revisión del haber inicial por sentencia del año 2005 (fs. 1/2).

Lo cierto es que luego de haber recibido el incidente esta Sala, una circunstancia sobreviniente de ineludible acatamiento configuró una excepción a ese enunciado e impuso al Tribunal, previo a todo trámite, replantear su propia competencia.

Se trata del inmediato cumplimiento al desplazamiento de...

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