Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 6 de Junio de 2014, expediente FCB 035021479/2011/4/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

35021479/2011

doba, 06 de junio de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE PRORROGA DE

PRISION PREVENTIVA de MARTELLA, L.S. y otros p.ss.aa.

agravada, homicidio agravado fuerzas de seguridad” E.. N°

FCB 35021479/2011/4, venidos a conocimiento de esta Sala “B”

del Tribunal a los fines del contralor establecido por la ley 24.390, modificada por la ley 25.430, en relación a los imputados L.B.M. y L.S.M.,

como así también de resolver el recurso de apelación articulado por el Ministerio Público Oficial en contra de la resolución N°

306/2013, dictada con fecha 08.11.2013 (fs. 76/81), por el J. Federal a cargo del Juzgado N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso:

I) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA OPOSICION FORMULADA POR LA

SRA. FISCAL FEDERAL, y en consecuencia, PRORROGAR POR EL

TERMINO DE UN AÑO la detención de L.B.M. y de L.S.M., ya filiados, quienes deberán continuar en igual situación hasta el día 31 de octubre de 2014, de conformidad a lo establecido en los arts. 1, 3 y 4 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430.

II) Comunicar las prórrogas precedentes a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, como así también remitir al Consejo de la Magistratura de la Nación el informe previsto en los arts. 1 y 9 de la misma ley.

III) NO HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA

OPOSICION FORMULADA POR LA SRA. FISCAL FEDERAL, a mérito de las razones expuestas en los respectivos considerandos y, en consecuencia, DISPONER EL CESE DE PRISION de los encartados R.A.C. y C.A.Y., ya filiados,

concediéndoles el beneficio de excarcelación bajo caución juratoria, beneficio que no se hará efectivo en razón de continuar los nombrados cumpliendo prisión para otras causas penales en las que se encuentran condenados….FDO. ALEJANDRO

SANCHEZ FREYTES. JUEZ FEDERAL

(fs. 76/81).

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 8 de noviembre de 2013, mediante resolución N° 306 (fs. 76/81), el J. instructor –manteniendo el criterio adoptado en precedentes de la materia- dispuso la prórroga de la prisión preventiva de los encartados L. “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de MARTELLA, L.S. y otros p.ss.aa. agravada, homicidio agravado fuerzas de seguridad” E.. N°

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    B.M. y L.S.M., y, en consecuencia,

    su continuidad por el término de un año.

    En segundo lugar, se ordenó el cese de prisión de los encartados R.A.C. y C.A.Y..

  2. En contra del citado auto interlocutorio, articuló

    recurso de apelación el Ministerio Público F., solicitando la revocación del cese de prisión ordenada a favor de C. y Y., conforme lo expresa en los agravios vertidos en sus respectivas presentaciones agregadas a la causa (fs.94/96vta. y 157/158vta.).

  3. El J. instructor dispuso en primer lugar la prórroga de la prisión preventiva de los encartados L.B.M. y L.S.M. y, en consecuencia,

    su continuidad por el término de un año, haciendo lugar a la oposición formulada por la Sra. F. Federal N° 3, Dra.

    G.L. de Filoñuk.

    Entendió el Magistrado que corresponde de manera oficiosa expedirse sobre las prórrogas de prisión preventiva de los encartados. Manifiesta que conforme los parámetros establecidos por la ley 24.390, en sus arts. 1, 3 y 4, los plazos de dos y tres años previstos por el primero de esos preceptos no resultan de indefectible ni automática aplicación para hacer cesar la prisión preventiva, sino que deben conjugarse con las pautas del art. 3, para arribar a una conclusión sobre la procedencia de la liberación.

    Ahora bien, a la hora de resolver examinó puntualmente tres aspectos, a saber, la especial gravedad de los delitos atribuidos, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 319 del C.P.P.N. y la existencia de cantidad y entidad de los delitos enrostrados a los imputados L.B.M. y L.S.M..

    A continuación detalló la situación procesal de cada uno de los imputados. Luego consideró la “especial gravedad” de los delitos que se les atribuye a los detenidos. Analizó la naturaleza de los “crímenes contra la humanidad”.

    Al respecto, sostuvo que la naturaleza de la causa es compleja, atento los supuestos fácticos que integran el objeto procesal, los que habrían acontecido hace más de 30 años. Añade que tales hechos se habrían desarrollado en un ámbito de clandestinidad, lo que plantea obstáculos para su “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de MARTELLA, L.S. y otros p.ss.aa. agravada, homicidio agravado fuerzas de seguridad” E.. N°

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    esclarecimiento. Los delitos que se le imputan a los prevenidos en la presente causa se tratarían de operaciones concretadas por personal de inteligencia de Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas en forma subrepticia, respecto de las cuales sus responsables habrían procurado no dejar documentación ni registro oficial alguno, todo lo cual complica la recopilación de las eventuales pruebas.

    También expresa que, respecto a la especial gravedad de los delitos que se les atribuyen a los imputados, esta Alzada ya se ha pronunciado sosteniendo que los ilícitos motivo de este tipo de actuaciones integran la categoría de aquellos delitos a los que específicamente se califica como “crímenes contra la humanidad”. Asimismo, remarca que, por tratarse de conductas de tan extrema gravedad, la comunidad internacional toda es la interesada en reprimirlas, resultando de aplicación normas del derecho internacional general de jerarquía constitucional Al examinar la gravedad de los delitos atribuidos y la concurrencia de circunstancias previstas en el art. 319 del C.P.P.N., destacó que la existencia de uno de estos requisitos basta para que resulte procedente la oposición.

    Las circunstancias valoradas son la multiplicidad delictiva atribuida a los encartados como probables autores de los hechos por los que fueran procesados, la gravedad de los mismos, la particular modalidad de su comisión, lo que dificulta su descubrimiento y la identificación de sus responsables. Cita la causa “A., J.E. y otros s/procesamiento y prisión preventiva –ESMA-“, Reg. N° 24.179 de fecha 19/07/2007, dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, S.I..

    También analiza la situación de los imputados en el sentido de que surge de las constancias de autos que imperaría en el ánimo de los imputados el de recurrir, entre otras metodologías, al hostigamiento a quienes en su carácter de testigos podrían identificarlos y vincularlos a los ilícitos que se enrostran. Advierte en tal sentido que, lejos de concurrir elementos que permitan destruir la presunción legal,

    existen concretos elementos que corroboran la existencia de riesgo procesal, puesto que, al margen de permanecer detenidos para estos autos, los encartados en cuestión se encuentran “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de MARTELLA, L.S. y otros p.ss.aa. agravada, homicidio agravado fuerzas de seguridad” E.. N°

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    detenidos para otras causas penales en las que se les imputan delitos de idéntica gravedad.

    Por último, ponderó la situación que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad dictó sentencias condenatorias en los autos caratulados “M., L.B. y “VIDELA, J.R., en los que se ventilaban hechos de similar naturaleza a los que son objeto de estas actuaciones.

    En dichos juicios los imputados resultaron condenados a graves penas (prisión perpetua o prisión por más de veinte años).

    Según postuló, muchas de las pruebas tenidas en cuenta para fundar aquellas condenas son coincidentes a las que comprometen la situación de los encartados, circunstancia ésta que reviste fundamental incidencia, aumentando la presunción de que, de recuperar su libertad, los imputados intentarán eludir someterse a juicio.

    En relación con los imputados R.A.C. y C.A.Y., entendió el J. de instrucción que la situación de ambos es diferente puesto que los nombrados resultaron condenados a las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua en la causa “M., L.B. y otros…” (E.s. N° 40/08 y 281/09) y “VIDELA, J.R. y otros….” (E. N° 172/2009), en los que se ventilaban hechos de similar naturaleza a los que son objeto de estas actuaciones. Ambos imputados se encuentran actualmente cumpliendo las mencionadas condenas y no aparece previsible, en ninguno de los casos, que cualquiera de los dos imputados pueda recuperar su libertad en el corto plazo.

    Tal circunstancia, tratándose de los mismos justiciables, y el tiempo que llevan sufriendo en detención para las presentes actuaciones, torna inoficioso y sobreabundante la adopción de medidas restrictivas de la libertad, en procura de neutralizar cualquier acción tendiente a eludir u obstaculizar el accionar judicial. Por consiguiente,

    dispuso el cese de prisión de los nombrados y les concedió el beneficio de la excarcelación bajo caución juratoria (arts. 1°

    y 5° Ley 24.390, 320 y 321 del CPPN).

  4. En esta instancia, el F. General doctor A.G.L., al efectuar el informe del art. 454 del CPPN, se quejó por cuanto el J. de instrucción no hace lugar parcialmente a la oposición formulada por la Sra. F. “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de MARTELLA, L.S. y otros p.ss.aa. agravada, homicidio agravado fuerzas de seguridad” E.. N°

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    Federal y en consecuencia, dispone el cese de prisión de los encartados R.A.C. y C.A.Y.,

    concediéndoles así el beneficio de excarcelación.

    Manifestó que no se tuvo en cuenta los delitos que se les atribuyen en la causa principal (“M.”) a los imputados C. y Y., como así tampoco las condenas que padecen ambos imputados. Señaló en tal sentido que el imputado C. se encuentra condenado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua en la causa “M.” (E..

    281/09), de fecha...

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