Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 3 de Octubre de 2013, expediente 571/13

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala 3

Causa N° 571/2013

M.S., J.

Cámara Federal de Casación Penal Adrián s/ recurso de casación“

Sala III, C.F.C.P.

REGISTRO N° 1849/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes Lopez Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 571/2013 del registro de esta Sala,

caratulada “M.S., J.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa de José

Adrián Martínez Sauco la señora Defensora Pública Oficial doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B., y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO:

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.A.M.S. a fs. 55/58, contra la resolución de fs. 35/38 vta. dictada por el juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín,

en cuanto resolvió “No hacer lugar a la libertad condicional de J.A.M.S.”.

2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 59/60, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 66.

3.- En su presentación recursiva, la defensa indicó

-invocando el artículo 456 inciso segundo del Código Procesal Penal de la Nación-, que “la decisión del juzgador se encuentra desprovista de fundamentación válida y es 1

autocontradictoria, por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional

, por cuanto entendió que “la mera remisión a los informes de los órganos administrativos sin un acabado examen de las circunstancias personales del justiciable y de las particulares condiciones en que se lleva a cabo la ejecución de su pena, de manera alguna pueden satisfacer los requisitos más básicos, que bajo pena de nulidad establece el art. 123 del digesto de rito”.

Sostuvo que “en modo alguno puede tener relevancia el informe elaborado por la sección Asistencia Social, toda vez que el acta glosada a fs. 17 no está suscripta por mi asistido”.

Asimismo, consideró que “el juzgador se refirió a los guarismos que ostenta M.S. (…) en los cuales,

la aplicación de correctivos disciplinarios por parte del SPF

motivaron una sensible disminución de sus calificaciones (…).

Más lo cierto es que las mismas ninguna incidencia podían tener en orden a las calificaciones del justiciable, toda vez que, por encontrarse en pleno trámite sus impugnaciones (…),

dichas resoluciones administrativas no se hallan firmes, por lo que correspondía suspender todos sus efectos hasta tanto se resuelvan definitivamente aquellas”.

Destacó que “no debemos olvidar el holgadísimo tiempo transcurrido en calidad de procesado, extremo que,

indudablemente, vino a adicionar una nueva dificultad para que mi pupilo pueda avanzar dentro del régimen penitenciario.

También, cabe destacar los permanentes cambios de lugar de alojamiento a los que se fuera sometido M.S. (…) y su innegable incidencia negativa en el tratamiento penitenciario, obviamente no atribuible al justiciable”.

Por último, sostuvo que “ninguna mención se efectuó

sobre la condición de menor del pupilo y el efecto perjudicial que en el desarrollo de su personalidad trae aparejado un encierro prolongado como el que se encuentra padeciendo mi pupilo (más de 5 años)”.

Formuló reserva del caso federal.

Causa N° 571/2013

M.S., J.

Cámara Federal de Casación Penal Adrián s/ recurso de casación“

Sala III, C.F.C.P.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación,

se presentó la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora E.D., quien afirmó que “Las conclusiones del juez resultan de un subjetivismo extremo y lucen desacertadas, en tanto el futuro no es determinable y,

menos aún, a través de extractos de un informe del Servicio Penitenciario

, por lo que concluyó que “La decisión desconoce que no es la cárcel el ámbito que pone a prueba la libertad del hombre”.

Sostuvo que “El sujeto que ha sido condenado y que accede al régimen de la libertad condicional no es „beneficiado‟, simplemente se respetan sus derechos” y que “tampoco puede obviarse en el análisis (…) que la vida intramuros es un ámbito poco propicio para la vigencia de derechos humanos básicos. Consecuentemente, las disposiciones que promueven formas que morigeran el encierro deben ser interpretadas a favor de la mayor vigencia de los ámbitos de libertad (…)”.

  1. ...

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