Expediente nº 9885/37 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 9885/13 "M., M.R. s/ inf. art(s). 189 bis, CP Inconstitucionalidad s/ recurso de inconstitucionalidad concedido'"

Buenos Aires, 12 de febrero de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscalía de Cámara Oeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala II del 19/04/13 que confirmó la resolución de primera instancia en cuanto allí se había decidido suspender el proceso a prueba a favor del Sr. M.R.M., pese a la oposición de la fiscalía.

  1. Los jueces, por mayoría, declararon admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 165/166).

  2. El F. General Adjunto, al tomar intervención en este legajo, sostuvo el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Fiscal de Cámara. Además, solicitó que se hiciera lugar al recurso de inconstitucionalidad, se declarara la nulidad de la resolución judicial cuestionada y se continuara con la tramitación del caso (172/177).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  3. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., C.M. s/ inf. art. 189 bis CP'", expte. nº 6454/09, resolución del 8/9/2010.

    En consecuencia me remito, en lo pertinente, a los argumentos expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

    Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia impugnada y dejar sin efecto la suspensión del proceso a prueba oportunamente concedida al Sr. M.R.M..

  4. Por último, con relación a lo solicitado por el Sr. Fiscal General Adjunto en el cuarto punto de su dictamen (v. foja 177 vuelta), ningún temperamento cabe adoptar. En efecto, si ese representante del Ministerio Público Fiscal ha advertido la posible comisión de un delito de acción pública, nada impide que formule la denuncia que considere pertinente. Para ello, no requiere intervención alguna de este Tribunal que, por lo demás, no tiene competencia para su tratamiento (cf. art. 113, CCABA).

    Así lo voto.

    El juez L.F.L. dijo:

  5. La cuestión aquí debatida es análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., C.M. s/ inf. art. 189 bis CP'", expte. nº 6454/09, resolución de fecha 08/09/2010. Consecuentemente, por las razones allí dadas y las que desarrollé en "P.R., J.F. s/ inf. art. 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil, CP s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 7909/11, pronunciamiento de fecha 07/12/2011 -decisiones a las que me remito-, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto, revocar la sentencia impugnada, dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba y ordenar que continúe el trámite de las actuaciones según el impulso que recibieren.

    A su turno, ante la mención del fallo dictado por la CSJN in re "A.", que a fs. 139 vuelta invoca el a quo, corresponde señalar que aquel Tribunal, al describir la interpretación que allí descartó por arbitraria, dijo que la sentencia impugnada había sostenido "…que la conformidad fiscal con la procedencia de la suspensión del proceso no era vinculante y que '...al prever dicha figura en abstracto y en su máximo una pena de seis años de prisión, el beneficio se torna improcedente, pues supera el límite de tres años de prisión que impone el art. 76 bis, y párrafos del Código Penal'" (el subrayado me pertenece). En ese contexto, las referencias del máximo Tribunal federal a un derecho a obtener una suspensión del proceso a prueba no pueden ser leídas con independencia de la circunstancia de que en el caso existía una voluntad fiscal favorable a la concesión del beneficio y que era el juez quien se había negado a otorgarlo con base en una...

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