Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Octubre de 2009, expediente 36.249/07

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 36249/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71934 SALA

  1. AUTOS: “MARSZATEK,

    S.M. C/ SOSA, W.R.S./ DESPIDO" (JUZGADO N° 13).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

  2. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso el demandado a fs. 154/vta. con réplica de fs. 160/vta., contra la sentencia de primera instancia que a fs. 151/153 vta. hizo lugar a la demanda.

    En el caso no se encuentra discutido que las partes estuvieron vinculadas mediante una relación laboral de carácter dependiente. Solo difieren en cuanto al motivo de su extinción. M. afirma que fue debido a que su empleador le negó tareas -lo que la llevó a darse por despedida-, mientras que S. sostiene que el cese se fundó en la ausencia injustificada en la que incurrió la trabajadora y que lo dispuso su parte (ver a fs.

    3 vta./4 y 16/vta.).

    De acuerdo con la forma en quedó trabado el litigio, en el caso resulta relevante determinar debido al carácter recepticio de las comunicaciones, cuándo quedó

    perfeccionada la extinción del contrato de trabajo en cuestión, para lo cual es importante precisar el momento exacto en el que fueron recibidas las notificaciones en las que tanto la trabajadora como el empleador exteriorizaban su decisión de concluir la relación laboral.

    Sobre el punto la señora jueza a quo concluyó que la extinción se produjo por la negativa de tareas en la que incurrió el empleador, al considerar que M. demostró, a través de la prueba informativa producida por el Correo Argentino (fs. 93) -

    no objetada por las partes- que la comunicación extintiva que remitió a su empleador el día 19-5-2007 fue recibida por éste el 24-5-2007, sin que el Sr. S. aportara prueba alguna tendiente a acreditar la fecha de recepción de la misiva que por su parte le envió a la dependiente el día 22-5-2007. Sentado ello y además en mérito de la presunción que genera la situación procesal de confesión ficta (art. 86 de la L.O.) en que quedó incurso el aquí demandado (fs. 72) y la falta de pruebas que la desvirtúen, la magistrada hizo lugar a la demanda.

  3. Tal conclusión motivó el recurso de apelación que interpuso...

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