Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Mayo de 2015, expediente COM 015940/1995
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15940/1995 MARSERO CARLOS ALBERTO c/ DEMARCO, M.V. s/EJECUTIVO.
Buenos Aires, 26 de mayo de 2015.
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Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos a fs. 371, 376 y 385 contra la fijación de estipendios de fs. 370.
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Como la ejecución seguida contra Blanca Estela Roura se desistió y las costas generadas a su respecto fueron impuestas a la parte ejecutante (fs. 31), se concluye que el coejecutado M.V.D. carece de legitimación para apelar por altos los honorarios en lo relativo a las tareas desarrolladas a ese respecto.
Por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 371 en lo pertinente.
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En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en la demanda interpuesta contra Blanca Estela Roura, y con base en el monto económico comprometido, elévase el emolumento establecido en fs. 370 a $
2.320 (pesos dos mil trescientos veinte) para la letrada patrocinante de la parte ejecutante, I.A.P..
Teniendo en cuenta la calidad, eficacia y complejidad de las tareas desarrolladas en la acción contra el coejecutado M.V.D., elévanse los honorarios allí fijados a $ 3.000 (pesos tres mil) para el letrado en causa propia, C.A.M., y a $ 500 (pesos quinientos) para la letrada patrocinante de la parte ejecutante, D.S.I..
Confírmense los estipendios fijados en fs. 370 en $ 6.930 (pesos seis mil novecientos treinta) para la letrada patrocinante de la parte ejecutante, I.A.P.; en $ 100 (pesos cien) para la letrada en el mismo cargo y por la misma parte, V.E.B.; en $ 200 (pesos doscientos) para el letrado patrocinante de la parte ejecutada, A.B.M.; en $ 200 (pesos doscientos) para la letrada en el mismo cargo y por la misma parte, N.C.F. de firma: 26/05/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE C.H., y en $ 200 (pesos doscientos) para los letrados patrocinantes de la parte ejecutada, J.M.Á.I. y D.M., en forma conjunta y por partes iguales.
R. asimismo los emolumentos allí establecidos a $ 1.100 (pesos mil cien) para el apoderado del coejecutado M.V.D., R.A.M.; y a $ 2.000 (pesos dos mil) para el letrado patrocinante por la misma parte, N.B.K..
Por las tareas efectuadas con relación al incidente resuelto a fs. 129, elévanse los honorarios fijados a fs. 370 a $ 2.200 (pesos dos mil doscientos) para la letrada patrocinante de la parte ejecutante, I.A.P.; y...
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