Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 3 de Junio de 2015, expediente FSM 071007622/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71007622/2010/CA1, Orden Nº 12.709 “MARQUEZ, OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1-CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 3 días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MARQUEZ, OMAR c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. El Sr. juez subrogante de primera instancia resolvió rechazar la demanda interpuesta por O.M. contra la Administración Nacional de Seguridad Social y, en consecuencia, denegó el pedido de revisión del haber inicial y de reajuste por movilidad requeridos por el accionante, fijando las costas por su orden (fs. 79/81).

    Para así resolver, tuvo presente que el accionante obtuvo el beneficio de retiro por invalidez, donde participan conjuntamente la Administradora de Fondos y Pensiones y la ANSeS.

    Destacó -por un lado- que el escrito inaugural refería a aspectos generales de la ley 24.241, omitiendo ajustarlos a la base fáctica del derecho invocado, y -por otro lado- que el sistema por el cual el Sr. M. percibía sus haberes difería del régimen de las jubilaciones ordinarias.

    En razón de ello, concluyó que en el sub lite no se trataba de aplicar la normativa correcta sino de sustituir la pretensión invocada por el demandante, lo cual resultaba improcedente.

  2. El pronunciamiento fue apelado por el actor a fs. 83, expresando agravios a fs. 110/116vta.

    Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA Se quejó argumentando que existió un vicio de error de derecho en la sentencia, toda vez que la demanda fue entablada contra la ANSeS por el porcentaje que la entidad abona, y no contra la compañía de seguros de retiro.

    Aclaró que el beneficio es de carácter mixto -obtenido luego de la sanción del decreto 728/00-, con participación de los regímenes de capitalización y de reparto, donde cada uno liquida una parte del haber del actor, sin que exista transferencia de fondos de una cuenta a otra.

  3. En primer lugar, cabe precisar que las constancias de autos revelan que el demandante adquirió el derecho a su prestación previsional -retiro por invalidez- el 1° de septiembre de 2000, como así también, que ésta se encuentra a cargo de la ANSeS -en la proporción del 57,142800% sobre el total- y de P.A.F.J.P., puesto que se trata de un beneficio de carácter mixto (vid fs. 17 del expte. administrativo 024-20-05824239-0-898-000001).

    Al respecto, he de referir que en el sub discussio existen principios constitucionales en juego que han de tenerse en cuenta para su correcta dilucidación. Así, entre otros, he de considerar el de integralidad y el de movilidad.

    El primero, implica que la norma de la seguridad social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y el conjunto de las necesidades creadas por ellas; el segundo, refiere a la adecuación de las prestaciones de la seguridad social a valores constantes para cubrir las necesidades mencionadas.

    Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71007622/2010/CA1, Orden Nº 12.709 “MARQUEZ, OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1-CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En este sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que “la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficios de la seguridad social y la íntima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con aquellas de naturaleza previsional, que son financiadas primordialmente con los aportes efectuados durante el servicio. Los derechos a una retribución justa y a un salario mínimo vital y móvil...

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