Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 8 de Mayo de 2014, expediente CAF 019345/2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Causa N° 19.345/2008/CA1 “AGENCIA MARITIMA TAGSA SA c/ EN-

DGA- RESOL 9504/07 (EXPTE. 606237/02) Y OTRO s/ DIRECCION

GENERAL DE ADUANAS”

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2014,

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer respecto del recurso interpuesto, en los autos caratulados “AGENCIA

MARITIMA TAGSA SA c/ EN- DGA- RESOL 9504/07 (EXPTE. 606237/02)

Y OTRO s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS” contra la sentencia de fs. 76/79, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 76/79 la Sra. juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por AGENCIA MARÍTIMA TAGSA

    S.A., a efectos de que se revocase la resolución DE PRLA nº 9504 por medio de la que se le había impuesto una multa de $14.927,27 por la comisión de la infracción de declaración inexacta prevista en el artículo 954, incisos a y c, del Código Aduanero.

    Para así resolver, afirmó que, teniendo en cuenta que se trataba de una infracción de carácter objetivo y que efectivamente se habían verificado faltantes en la descarga que superaban el 4% de tolerancia legal permitida, correspondía considerar a la actora responsable en los términos del inciso a, del artículo ut supra mencionado.

    Por el contrario, sostuvo que “de la compulsa de las presentes actuaciones así como del expediente administrativo nº 12036-1735-

    2005 no surge que la parte actora haya denunciado, por ante la Administración Nacional de Aduanas, valor alguno respecto de la mercadería” importada,

    motivo por el que no correspondía atribuirle responsabilidad plena por el supuesto previsto en el inciso c, del artículo 954 del Código Aduanero.

    En consecuencia, consideró adecuado reducir en una vez el monto de la multa cuestionada.

    Por último, en atención al modo en que resolvió la controversia, impuso las costas en un ochenta por ciento (80%) a la actora y en un veinte por ciento (20%) a la demandada.

  2. ) Que, contra este pronunciamiento, a fs. 82 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación, que fue libremente concedido a fs. 83.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó agravios a fs. 92/96, los que fueron contestados por su contraria a fs. 98/99 vta.

  3. ) Que, en su presentación la recurrente esboza, en esencia,

    dos órdenes de agravios.

    En primer lugar, sostiene que resulta desacertada la sentencia en crisis...

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