Sentencia de SALA I, 24 de Noviembre de 2015, expediente CCF 005873/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5873/2015 -

I- "MARITIMA MERIDIAN SA Y OTRO C/

Juzgado n° 9 DONMAR SA Y OTROS S/ MEDIDAS Secretaría n° 17 CAUTELARES"

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 51, fundado a fs. 53/64, contra la resolución de fs. 50, y CONSIDERANDO:

  1. Las actoras, quienes se desempeñan -según sostienen- como agencias marítimas especializadas en servicios marítimos para el agenciamiento de buques relacionados al comercio de hidrocarburos (brindando servicios de agenciamiento de buques y operando como brokers de combustible, estibaje, contratación y provisión de personal para la industria petrolera, su coordinación logística y brokers de remolque y salvamento), solicitaron el dictado de una medida innovativa -en los términos del art. 230 y concordantes del Código Procesal- consistente en la inmediata reanudación y la no interrupción en el futuro de la prestación del servicio público de practicaje y, asimismo, una medida cautelar de no innovar respecto de las condiciones comerciales que regían la actividad de la prestación del mencionado servicio, antes de las modificaciones introducidas de modo intempestivo, unilateral, arbitrario e improcedente por las sociedades prestatarias del servicio, con carácter previo a la demanda que promoverán contra Donmar SA, Practicaje Independiente SA y Practicaje Integral SA.

    El señor J. no consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado y, en consecuencia, rechazó las medidas pretendidas. Para ello tuvo en cuenta que la relación jurídica que surgiría del vínculo establecido entre las partes exige un análisis en conjunto y no fragmentado de las obligaciones y derechos que de ellos resultan.

    Esta decisión se encuentra recurrida por las accionantes, quienes -en lo sustancial- sostienen que el practicaje constituye un servicio público impropio (prestado por particulares de acuerdo a disposiciones establecidas por la Autoridad Pública), regulado por la ley 20.094, que ha sido interrumpido por las demandadas, supeditando su reanudación al cumplimiento de nuevas condiciones de contratación, lo que implica una violación a las normas de orden público que Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, regulan la actividad, como así también a los derechos de libre navegación y de comercio amparados constitucionalmente.

    Cuestionan la falta de fundamentación del fallo apelado, el que...

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