Sentencia nº 527 de Cámaras de Apelación de la Provincia de Santa Fe, 30 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013

N° 527 T°16 F° 405/412 Rosario, 30 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS: La apelación interpuesta en los caratulados "R.Marisabel y otros s/Entorpecimiento de servicios públicos"; Sumario N°349/13 del Juzgado en lo Penal Correccional de la 2° Nominación de Rosarioy Expte. N° 1249/13 del registro de la Mesa de Entradas de la Presidencia deesta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario; y

CONSIDERANDO: El Sr. Juez en lo Correccional de la 2°Nominación dispuso el procesamiento de G.J.A., de E.D., de O.O.G., de M.R., deArnaldo V.N., de A.G.N., de J.C.A., de D.I.F. y de E.R.C.. Contradichos procesamientos la defensa técnica de los imputados interpuso pedidode revocatoria y apelación en subsidio, habiéndose rechazado el recurso derevocatoria y, por tanto, concedido el de apelación; lo que origina laintervención de esta Alzada.-En sus agravios la defensa técnica de los procesados postula larevocación de los procesamientos en la falta de tipicidad de la conductaimputada a sus defendidos; alega causal de justificación del accionarenrostrado; la omisión del aquo del tratamiento del exceso y finalmente seagravia de que se haya considerado la documental remitida por laMunicipalidad de R. en la que, entiende, no se agrega elemento deinterés.-A su turno, la Sra. Fiscal de Cámaras N° 2 disiente con lo argüidopor la contraparte, postulando la confirmació de los procesamientos

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recurridos.-La resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de CasaciónPenal, referenciada por la Defensa, no constituye jurisprudencia aplicable enautos, ya que la diferencia fundamental entre ambos casos; es que en laantedicha el F., solicitó se revoque el procesamiento y se dictesobreseimiento; mientras que en autos, el acusador solicitó la confirmación delprocesamiento. La decisión argumentada del Fiscal de no perseguirpenalmente ese hecho, es el fundamento que recoge el voto de los Jueces Dr.Borinsky y Hornos; mientras el Juez Geminiani, entiende que debe declararseinadmisible el recurso. Claramente surge la diferencia entre ambos supuestos,en uno no había acusación; en el que nos ocupa, sí.

Despejada la primera cuestión introducida, debemos entrar a teneren cuenta la existencia o no de tipicidad en la conducta investigada; podemosadelantar que el haber impedido durante nueve días la circulación -por haberefectuado un acampe-, de los vehículos del transporte urbano de pasajeros,ambulancias, bomberos y toda clase de vehículos automotores, claramenteencuadra en el tipo penal del artículo 194.

Los hechos y daños se encuentran acreditados a esta altura delproceso, con la presentación del Director General de Asuntos Jurídicos de laMunicipalidad de Rosario, la declaración testimonial de Dretakis -ver fjs. 12-,inspección ocular, croquis y fotografías de fjs. 16/20, en los que se constatandaños a la vidriera de un negocio y retracción de clientes; declaración

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testimonial de G.C. fjs. 27 quien se ha visto perjudicado por unanotable caída de las ventas; testimonial de C.M. quien ni siquierapudo abrir su negocio y además hace referencia a la desagradable suciedadque hay en la zona; Acta de procedimiento de fjs. 42/45 que da cuenta de laexistencia de una olla popular, una carpa donde un grupo de personascomienza a vociferar contra el personal policial ofreciendo resistencia alarresto; lográndose el arresto de diversas personas; informe de la DirecciónGeneral de la Sección Tránsito haciéndose saber que debieron colocarsedesvíos en Sarmiento y Santa Fe y en Maipú y Rioja asimismo se instalaronfiltros vehiculares en San Lorenzo y Sarmiento y Laprida y R. debiendocolocar personal que garantizara la seguridad en el ingreso y egreso de losvecinos en las cocheras, debiendo realizar desvíos del transporte urbano depasajeros; desvíos que son informados a fjs. 174/194 haciendo saber queademás dichos desvíos aumentaron los costos operativos del servicio y eltiempo en que éste se prestaba y a fjs. 195 se agrega informe del Ente deHigiene Urbana SUMAR que da cuenta que no pudo realizarse la asistencia delos contenedores de residuos ubicados en calle rioja desde el 900 al 1100 ycalle sarmiento desde el 700 al 1000, asimismo da cuenta que seincrementaron los costos operativos atento a la mayor cantidad de kilómetrosy horas extras que debieron pagarse, asimismo se vio perjudicada la higieneintegral de la zona afectada, no sólo por la falta de asistencia de loscontenedores si no también por la falta de barrido y la cantidad de residuos

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esparcidos en la vía pública; también da cuenta de actos de vandalismo queprovocaron daños sobre los contenedores que incrementaron el mantenimientogeneral de los insumos debiendo colocarse nuevos contenedores.

El aprovechamiento indebido del espacio público y en concretode las vías públicas de circulación no puede ampararse en un supuesto derechoal reclamo.

Los habitantes de la Nación tienen la obligación de cumplir laley; como lo impone el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 32inciso 2: "Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática" La cursiva y la negrita nos pertenece.

En cuanto al supuesto estado de necesidad alegado, el mismo noha...

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