Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 30 de Junio de 2015, expediente FCB 024130025/2005/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “MARIN, MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 30 de Junio del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARIN, MERCEDES c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”

(Expte. N° 24130025/2005/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia nº 1275 de fecha 15 de diciembre de 2011, dictada por el señor Juez Federal nº 2 de Córdoba, en la que decidió rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada y aprobar la planilla de liquidación practicada por el señor P.O., ordenando a la A.N.Se.S., a satisfacer la suma de Pesos Treinta y nueve mil trescientos setenta y tres con 59/100 ($ 39.373,59) en concepto de diferencias económicas retroactivas e intereses. Impone costas a la demandada (fs. 135/135vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia en cuanto rechaza la excepción de pago opuesta, deduce apelación la demandada. Solicita la revocación de la resolución recurrida por considerar que la misma ha sido dictada con prescindencia de las normas aplicables.

    Considera que no corresponde acordarle entidad probatoria a una pericia que contiene errores metodológicos. Asimismo, se queja porque a su juicio el Sentenciante no ha tenido en cuenta el régimen de consolidación. Cita diversa jurisprudencia (fs. 137/139vta.)

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios en tiempo y forma (fs. 143/143vta.).

  2. De las actuaciones cumplidas se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la Resolución nº 66400 del 26 de diciembre de 1994 dictada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y del pronunciamiento de fecha 24 de septiembre de 1998 por el que la C.S.J.N. modificó parcialmente aquella sentencia. A fs. 47/51, la demandada contesta demanda y articula excepción de pago, la que –a su vez- es contestada por la actora (fs. 55/56vta.). Posteriormente la parte actora presente liquidación y solicita nuevo reajuste de haberes (fs. 74/80), solicitud que es rechazada por la accionada al contestar traslado (fs. 86/89). Seguidamente, la Sra. P.C.O. presente informe de liquidación (fs. 114/127) el que es impugnado por la demandada (fs.

    129/130) tras lo cual el Magistrado actuante dicta la resolución en crisis.

  3. Efectuada esta breve síntesis, corresponde, en primer lugar, ingresar al estudio de los agravios vertidos...

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