Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 20 de Noviembre de 2013, expediente 5101/10

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 5.101/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46028

CAUSA Nº 5.101-10 - SALA VII – JUZGADO Nº 37

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “KAZIN MARIANO c/

EDITORIAL SARMIENTO S.A. s/ LEY 12.908” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/23vta., se presenta el actor e inicia demandada contra EDITORIAL SARMIENTO SA., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de contrato de trabajo.

    Relata que ingresó a trabajar en el diario Crónica el 12 de septiembre de 1996.

    Indica que se desempeñó al principio como diagramador, luego como encargado del sector diagramación y después como jefe de la sección diagramación del matutino. Percibía una remuneración de $4.722,61 –sin horas extras-.

    Señala que trabajó 40 horas extras, pero sólo se la liquidaron al 50%.

    Expresa que en el mes de septiembre de 2009 la demandada lo transfirió al sector de trabajo como armador.

    Manifiesta que el 5.2.2010, intimó a su empleadora para que se lo reintegre a su categoría de jefe de sector, le abone diferencias por horas extras y para que le realice los aportes retenidos con destino a los organismos de la seguridad social –ver TCL., transcripto a fs. 7vta.-.

    Explica que la demandada rechazo dicha misiva y lo intimó para que retome tareas –ver TCL., transcripto a fs. 8-.

    Destaca que el 10 de febrero de 2010, la accionada lo despide con motivo de una estructura, actualmente inviable de la empresa, abrupta caída de ventas por competencia gratuita,

    obsolescencia de maquinarias, crisis de diario papel, retiro de publicidad, aumento desmesurado del pasivo concursal –ver CD.,

    transcripta a fs. 8vta.-.

    Describe que se encuentra amparado por la garantía de estabilidad gremial, ya que fue vocal de la junta electoral.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, art. 2 de la Ley 25.323 y multa del art. 80 LCT.-.

    Solicita también la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT.

    A fs. 49/95vta., contesta la acción la demandada EDITORIAL SARMIENTO S.A.

    Desconoce los extremos invocados por el accionante en su escrito de inicio.

    Señala que se encuentra en concurso preventivo desde junio de 2010.

    Indica que el 6 de agosto de 2009, presentó un procedimiento preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo.

    Expresa que despidió al actor con fundamento en el art. 247 de la LCT.

    Manifiesta que el accionante no ejerció ningún cargo representativo que le habilite la protección de la Ley 23.551.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    A fs. 354I/ 359I, obra la sentencia de primera instancia.

    En ella, la “a quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a la demanda incoada por el actor.

    Los recursos a tratar llegan interpuestos por: la parte actora (fs. 360/363vta.), la parte demandada, quien además del fondo cuestiona los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes y los del perito contador por estimarlos elevados (fs.

    364/367), mereciendo réplica de la contraria a fs. 376/381 y fs.

    385/386.

    También a fs. 368, el perito contador cuestiona sus emolumentos por estimarlos reducidos.

    Poder Judicial de la Nación 5.101/2010

  3. RECURSO DE LA PARTE ACTORA:

    a.- ARTÍCULO 80 LCT.

    El actor se agravia porque la sentenciante no hizo lugar a la multa contemplada en dicha norma, por considerar que la accionada acompañó los certificados de trabajo del art. 80 de la LCT

    ver, Fs. 43/48- y porque no cumplió con el plazo establecido en el art.

    3 del Decreto 146/1.

    Al respecto este punto del agravio prosperará.

    En primer lugar deseo señalar que los certificados de fs. 43/48 -formulario PS.6.2 de la ANSES-, resulta insuficiente para eximirse de la multa en este caso, por estar incompleto, ya que dicho formulario que extiende la A.N.S.E.S. no alcanza a satisfacer la exigencia de la norma en cuanto allí se ordena que “el empleador estará

    obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo,

    conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social” (sic, art. 80 3er. párrafo cit.). Es así por cuanto en dicho formulario no hay, precisamente, constancias acerca de los ingresos por los mentados aportes y contribuciones, sino tan sólo de los salarios devengados por el trabajador (art. 386 del CPPCN).

    En tal sentido, considero que el formulario acompañado oportunamente no cumple acabadamente con la obligación de entregar la documentación referida en el art. 80 cit..

    En segundo lugar el art. 45 de la ley 25.345 agregó

    como último párrafo al art. 80 de la L.C.T. el siguiente texto: “...si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos... dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último...”. A su vez el Decreto Reglamentario 146/2001 en su art. 3º dispuso que “...el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que hace alusión el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos.... dentro de los 30 (treinta) días corridos de extinguido, por cualquier causa el contrato de trabajo”.

    Ya en numerosas oportunidades me he expedido declarando la inconstitucionalidad del decreto 146/10 en su art. 3º -

    incluso de oficio- con fundamento en que la requisitoria que este decreto le impone al trabajador constituye un claro exceso reglamentario, en relación a la norma superior que reglamenta (art. 45

    antes citado)–ver sent. 58.335 del 6/06/05, del registro de la S.V.;

    ver también de esta Sala VII “Bretaña, J.A. C/ Escuela Superior de Hotelería”; “R.A.J. c/ Cuerex S.A. S/despido”,

    sent. 44.898 del 30-11-12, entre muchos otros).

    Así entonces propongo se declare inconstitucional el art. 3 del decreto 146/01.

    Por lo expuesto, en los párrafos anteriores y cumplidos los requisitos que establece el artículo en cuestión,

    considero que el actor es acreedor de $16.524 ($5.508 -remuneración x 3).

    Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores...

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