Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 13 de Febrero de 2013, expediente 533/2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación doba, 13 de febrero de dos mil trece.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SASSATELLI, M. y SASSATELLI, F.S.H. interponen recurso de Apelación c/

Resolución AFIP (actuaciones S/R 279/44-c/10)”- Expte.

533/2012, venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 63/65 por el Dr. L.S.D.B., en nombre y representación de la AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 20.03.2012 por el Juzgado Federal de Río Cuarto (N° 327/2012), obrante a fs. 55/56 vta.

de los presentes autos, en cuanto dispone “RESUELVO: 1°)

MODIFICAR LA SANCIÓN impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Res. N° 706/2010 de la División Jurídica de la Dirección Regional Río Cuarto de AFIP, a M.S. y F.S.S.H. (CUIT n° 30-

70771012-4), y por lo tanto REVOCAR la misma en lo que respecta a la CLAUSURA impuesta y CONFIRMAR en relación a la MULTA, todo con sustento en las facultades otorgadas por el Art. 49 de la Ley 11.683 t.o. 1998 y sus modificatorias…”

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el representante legal de AFIP-DGI, Dr. D.B., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

Se agravia la recurrente por entender que, en la resolución apelada, V.S. no tuvo en cuenta que la sanción de clausura y multa fue impuesta en razón de haber constatado los funcionarios de AFIP-DGI que el contribuyente realizó una operación comercial de compraventa y abonado con un total de $15, no se emitió y entregó el correspondiente ticket, recibo o comprobante de venta, conducta que configura infracción al Art. 8, Capítulo “A”, Título II de la Resolución General de AFIP N° 1415/2003 y constituye la causal prevista por el inciso a) del Art. 40 de la Ley 11.683.

Destaca que la infracción fue reconocida por el contribuyente y que así lo expresó el a quo en los considerandos; centrándose, entonces, la discusión en “SASSATELLI, M. y SASSATELLI, F.S.H. 1

interponen recurso de Apelación c/ Resolución AFIP

(actuaciones S/R 279/44-c/10)”- Expte. 533/2012

determinar si guarda proporcionalidad la pena con la infracción cometida.

En este aspecto, entiende que la sanción aplicada por la Administración se encuentra dentro de los límites impuestos por la legislación vigente. Es absolutamente razonable, perfectamente motivada y respaldada por elementos probatorios indubitables.

A su vez, manifiesta que el procedimiento administrativo que culminó con la resolución que impuso la sanción, ha sido efectuado en un todo de acuerdo a lo preceptuado por el art. 41 de la Ley 11.683.

Por último, considera que no sería razonable que el Poder Judicial se inmiscuya en controlar decisiones administrativas...

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