Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Marzo de 2015, expediente COM 038618/2011

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 15 – S.. 29 GJV 38618 / 2011 LA M.P.S. c/ BASILE FEDERICO s/ORDINARIO Buenos Aires, 27 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) El accionante planteó revocatoria con apelación en subsidio, respecto de la resolución dictada a fs. 100 donde el Magistrado de grado decretó de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Dicha decisión fue mantenida a fs. 103/104.

    Los fundamentos del recurrente obran expuestos a fs. 101/102.-

  2. ) Se agravió el actor invocando que siempre tuvo la intención de mantener vivo el proceso y que no se ponderó que había presentado un escrito solicitando que se sacaran los autos de paralizados con anterioridad al decreto de caducidad de instancia. Señaló que no debía soslayarse que la perención de la instancia debe ser analizada con carácter restrictivo 3.) L., recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de seis (6) meses (art. 310:

    1. CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la inseguridad y pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Seguido de ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan"

    (conf. Palacio L., "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  3. ) Así las cosas, puntualízase que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (CSJN, 24.05.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S., íd., 7.07.92, "F.J.M. c/ Estex SACI e I", Fallos 315: 1549; íd., 12.4.94, "., H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén...

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