Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 2011, expediente B 66965 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.965, "T., M.B. contra Administración Punta Mogotes. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.B.T., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Ente Interjurisdiccional Administración Punta Mogotes, solicitando se declare la nulidad de los arts. 2 incs. "c" y "e"; 4 y 5 de la resolución 47/01, mediante la cual se dispuso la adopción de la ley 10.430 y su decreto reglamentario -en reemplazo del estatuto que se encontraba vigente hasta ese entonces-, y se modificaron diversos adicionales en los haberes del personal.

Asimismo peticionó se deje sin efecto el art. 1 de las resoluciones 48/01 y 59/03, por los cuales el Administrador de dicho Ente demandado decidió suprimir el adicional por función para determinados agentes, entre los cuales se encuentra la actora; y rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la actora, respectivamente.

Por consecuencia de lo pretendido solicita se ordene a la demandada el reintegro de la remuneración que percibía por aplicación del Estatuto para el Personal de la Administración Punta Mogotes y la totalidad de los adicionales previstos en el decreto del Poder Ejecutivo 491/1998, con expresa imposición de costas.

II. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda, sostiene la legitimidad de las decisiones impugnadas y solicita su rechazo.

III. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.

  1. Relata la actora que el Ente denominado "Administración Punta Mogotes" nace del convenio celebrado con fecha 31-VIII-1984 entre el entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Intendente del Partido de General Pueyrredon, con carácter de entidad pública interjurisdiccional y personalidad jurídica propia, regida por su Carta Orgánica -aprobada por ley 10.233-, y por la normativa legal de la provincia de Buenos Aires y disposiciones concordantes.

    Indica que el convenio entre las autoridades de ambas jurisdicciones fue suscripto y pasado por escritura pública por intermedio del titular de la Escribanía General de Gobierno, el cual fue ratificado por decreto del Poder Ejecutivo 6332/1984.

    Señala que la Administración del Ente está a cargo de un Consejo de Administración compuesto por tres miembros, quienes nombran por mayoría al Administrador General para presidirlo.

    Manifiesta que de la lectura del acta de nacimiento de la entidad se desprende la intención de ajustar su cometido al ordenamiento vigente en la provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto en sus arts. 5 incs. "a" y "b" -equivalencia remunerativa-, 16 -contrataciones en base a la Ley de Contabilidad y de Obras Públicas- y 17 -sometimiento a la ley de Procedimientos Administrativos-.

    En lo atinente al personal, continúa diciendo, la Carta Orgánica no contiene conceptos precisos sobre las potestades para regular su régimen legal, limitándose a establecer la facultad de aprobar la estructura funcional del Ente, fijar las remuneraciones (art. 8 inc. 6) y nombrar, remover y trasladar al personal (art. 9 inc. 3).

    Sostiene que no obstante ello, las autoridades acordaron con su personal un estatuto para los integrantes del Ente, cuyo art. 1 establece: "Este convenio comprende a todos los agentes de la Administración de Punta Mogotes en todas sus denominaciones, según las clasificaciones que de ellos se practique en los artículos de la presente Convención Colectiva de Trabajo y los que en el futuro se incorporen. El cumplimiento integral de este Convenio es obligatorio y se aplicará a todos sus efectos".

    Afirma que de su lectura surge que el convenio configura un instrumento bilateral, y por ello su supresión por obra de una de las partes atenta contra la legislación laboral vigente.

  2. Señala asimismo que el estatuto incorpora en su contenido el derecho a una "retribución justa" (arts. 10 inc. "b" y 12) y los conceptos integrativos de la remuneración (arts. 48 y 49), entre los que se destaca el adicional por "jerarquización" (art. 49 inc. "d").

    Explica que este adicional se encuentra definido a su vez en el art. 53 de la siguiente forma: "El personal que reviste y ejercite efectivamente la titularidad de Área que se encuentre en funciones y aquel que solicite el pase a tareas específicas, abogados que tengan mandato para representar a la APM ante la Justicia y Jefes de Grupos de Trabajo por Disposición posterior y expresa del Director General, con personal a cargo, serán considerados 'jerarquizados' a los efectos de la determinación que en concepto de bonificación especial corresponde a sus respectivos grupos de revista escalafonarios ... Asimismo se considerará personal jerarquizado a los agentes que revisten en la Cat. 19 inclusive y superiores, en funciones no enunciadas precedentemente. Los agentes que a la fecha de sancionarse el presente Convenio se encuentren jerarquizados mantendrán tal beneficio en el nuevo ordenamiento cualquiera sea la función que se le asigne dentro del mismo...".

    Concluye diciendo que el estatuto fue aprobado por el Consejo de Administración en la reunión celebrada con fecha 21-X-1988, mediante Acta 103.

  3. Relata que después de transcurridos más de 10 años de su vigencia, las autoridades comienzan un proceso dirigido a modificar el régimen estatutario mediante el dictado de diversos actos.

    Señala que en esa orientación se dicta el Acta 305 del Consejo de Administración de fecha 20-VI-1999, por la cual se establece que "la Ley de aplicación para los agentes de la Administración de Punta Mogotes es la 10.430 y su Decreto Reglamentario, quedando sin efecto toda otra disposición que se oponga a la misma; en particular el denominado Estatuto para el Personal de la Administración de Punta Mogotes".

    La decisión -dice- se concreta luego de haber transcurrido más de dos años de emanada el acta citada, por resolución 47 de fecha 24-VII-2001, que determina en su art. 1 "Adóptase para el personal de la Administración de Punta Mogotes la Ley 10.430 y su decreto reglamentario 4164/96, con las adaptaciones previstas en los artículos siguientes. Cuando el supuesto de hecho previsto en la norma tornare de difícil aplicación en razón de la organización administrativa del Ente, la solución prevista en la misma, la cuestión será tratada por el Administrador General, previo dictamen legal y tratamiento del Consejo de Administración".

    Indica que en el art. 2 inc. "c" se incluye el adicional por función, determinando que "Se estará a lo dispuesto en el Art. 25 inc. 'g' de la Ley 10.430 y su reglamentación. El Consejo de Administración definirá las funciones jerarquizadas a los fines de adecuar la percepción del mismo conforme al organigrama vigente y las tareas de dirección involucradas".

    Continúa explicando que en los arts. 3, 4, 5 y 6 se suprimen diversas bonificaciones que regían hasta ese momento, entre ellas el adicional no remunerativo asignado por resolución 6/98.

    Añade que posteriormente, por Acta 365 del 23-VII-2001, se dispuso "que el adicional por función le corresponde, en principio a quienes ejerzan jefaturas de área y/o desempeñen tareas que exigen capacitación profesional al tiempo que cumplen funciones de dirección y control sobre el personal a su cargo".

  4. Con relación a su situación laboral, relata la actora que ocupa el cargo de Jefe de Sección, previsto en la estructura orgánico funcional del Ente cuya última aprobación se efectuó en Acta del Consejo 317 del año 1999.

    Alega que las medidas detalladas afectaron en forma directa su remuneración, lo que originó los pertinentes reclamos.

    Menciona en primer lugar que a través de la resolución 48 de fecha 27-VII-2001, el Administrador del Ente resolvió suprimir el adicional por función de determinados agentes, entre los que se encuentra ella.

    Entiende que los fundamentos de la medida surgen de los considerandos del acto, de los que puede extraerse que ésta se sustenta en la resolución 47/01, donde se dispuso adoptar la ley 10.430, en el contenido del Acta 365 y en los conceptos allí plasmados.

    Agrega que tampoco se dio cumplimiento con lo dispuesto por la ya citada ley 10.430, ya que el art. 25 inc. "i" prevé una retribución mayor a la que contempla el art. 2 inc. "e" de la resolución 47/01.

    Asimismo sostiene que a través de la mencionada disposición se procedió a la eliminación de las bonificaciones acorde a lo establecido por decreto del Poder Ejecutivo 491/98, pero no fueron aplicados los aumentos que dicho decreto preveía, como así tampoco se otorgó el complemento salarial remunerativo no bonificable para el supuesto de que surgieran remuneraciones inferiores a las percibidas con anterioridad a su dictado.

    Finalmente deja planteado el caso federal en resguardo del derecho al trabajo tutelado por los arts. 14 y 14 bis de la Constitución nacional.

    II. A su turno, la Fiscalía de Estado argumenta a favor de la legitimidad de las medidas atacadas.

  5. Señala en primer término que el art. 8 inc. 6 de la Carta Orgánica del Ente demandado dispone que corresponde al Consejo de Administración "Aprobar la estructura funcional del Ente y fijar la remuneración del personal". Indica asimismo que el Administrador General posee la facultad de "Nombrar, remover y trasladar al personal" (art. 9 inc. 3).

    Explica que en ese contexto, con fecha 2-XI-1988 se creó el Estatuto para el Personal de la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR