Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 4 de Febrero de 2016, expediente FLP 035940/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 4 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 35940/2015/CA1 caratulado “M., A. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría N°

5; Y CONSIDERANDO QUE:

El juez P. dijo:

  1. Objeto de la acción.

    A.M. promovió la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina, Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco Itaú a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Comunicaciones ‘A’ N° 5.236, 5.264, 5.318 y 5.330 del BCRA y Resoluciones 3210 y 3356/2012 de la AFIP por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta sus derechos y garantías fundamentales, al pesificar obligatoriamente los haberes previsionales que percibe en concepto de jubilación/pensión proveniente de la República de Italia. Solicitó, en tal sentido, que se “ordene la habilitación plena a percibir dichos haberes en la moneda de origen (euros), los cuales son enviados al país por el concepto mencionado”.

    El actor relató que tiene 85 años de edad y que percibe a través del Instituto Nacional de Previsión Social una jubilación/pensión proveniente de la República de Italia por la suma de 410,89 euros. Explicó

    que en virtud de la normativa impugnada, el depósito que recibía en moneda extranjera se convirtió

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27504145#146590745#20160205121415345 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA intempestivamente en pesos argentinos al momento del cobro. Destacó que se trata de fondos propios provenientes de otro Estado y enfatizó su carácter alimentario.

    A su vez, solicitó que se decrete como medida cautelar el restablecimiento de la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, y se ordene al Banco Itaú

    Argentina SA que le abone su beneficio previsional en euros.

  2. La decisión apelada.

    En lo que aquí interesa, el a quo resolvió

    hacer lugar a la medida cautelar, suspendiendo los efectos de las comunicaciones “A” N° 5236, 5264, 5318 y 5330 del BCRA y Resoluciones N° 3210 y 3356/12 de la AFIP y de toda otra normativa cuyo propósito sea convertir en moneda nacional los beneficios de jubilaciones y pensiones que provengan de un Estado extranjero respecto...

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