Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2014, expediente FSA 003799/2013

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 2 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. FSA 3799/2013/CA2

caratulada: “Ll.M.– Q.R.R.- G.V.N- R.F.M.- A.E.N.s/Infracción a la ley 26.364” con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:

I.-

Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensa técnicas de M.M.Ll.,

N.V.G., M.B., R.Q.R.y E.N.A.en contra de los puntos de la resolución de fs. 1002/1055 en cuanto dispuso su procesamiento por los delitos de promoción de la prostitución, en concurso real con el delito de facilitación de lugar para ejercer la prostitución, agravado por la vulnerabilidad de la víctima, en concurso real con los delitos de captación con fines de explotación sexual, en concurso real con el delito de explotación económica de la víctima, agravado por la situación de vulnerabilidad de la misma, previstos y reprimidos por los arts. 45, 125 bis y 126 inciso 1º, 55, 127, 145 bis y 145 ter inciso 1º del Código Penal y convirtió en prisión preventiva su actual detención.

II.-

Que las presentes actuaciones tuvieron su origen con la presentación formulada por el Jefe (Int.) de la División Jurídica de la AFIP (fs. 3/20), mediante la cual puso en conocimiento del Juzgado Federal Nº 2 de Salta que se detectaron inconsistencias fiscales y previsionales en diferentes bares y confiterías nocturnos de la ciudad de Salta.

Mencionó específicamente las investigaciones desarrolladas en torno a distintos locales en las que trabajarían mujeres que ofrecían servicios sexuales, identificando a los 1

bares: 1.- “El Quijote” con domicilio fiscal en Avda. T. Nº 1959

y domicilio alternativo en calle Radio Guaraní Nº 2503, B.M.A. de esta ciudad, de propiedad de M.B. y R.Q.R.. 2.- “Rumy-

Blue Sky”, ubicado en calle S.L.N. 435/437 de esta ciudad, de propiedad de E.N.A.. 3.- “Terra Nostra”, ubicado en calle Córdoba Nº

580 de esta ciudad, cuyo responsable sería D.N.R.B.. 4.- Local clandestino ubicado en calle Ituzaingó Nº 1189,

explotado por M.M.L.. quien sería la encargada de reclutar y concretar citas con hombres que pretendían tomar servicios sexuales.

Asimismo, solicitó el allanamiento del domicilio ubicado en Barrio Castañares de esta ciudad, en donde podría encontrarse documentación de interés para la investigación. Se hizo referencia además de la página de internet www.M.desalta.com.ar de donde surgía la posible comisión del delito de facilitación y/o promoción a la prostitución que vincularía a M.L..

en la captación de trabajadoras sexuales para un bar ubicado en la ciudad de Calama, Chile.

Ante los hechos denunciados, el Instructor ordenó distintos allanamientos:

  1. - Allanamiento del inmueble de calle Ituzaingó Nº 1189, se identificaron dos mujeres en la planta baja del domicilio, A.B.H. y D.P.P., quienes manifestaron trabajar en el lugar.

    En la planta alta se identificó a M.M.L.. quien se encontraba en compañía de un hombre. Se procedió al secuestro de distinta documentación, recibo de alquileres, agendas, cuadernos con anotaciones de gastos y valores, la suma total de $ 107.334, U$S 182

    y 1.110 pesos bolivianos, cajas de preservativos y varios elementos íntimos (ver fs. 89/91).

  2. - Allanamiento del inmueble de calle Radio Guaraní Nº 2503 del Barrio Miguel Araoz donde residirían M.B. y R.Q. y R., donde se procedió al secuestro 2

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    de documentación varia; 6 teléfonos celulares; 2 agendas telefónicas;

    carpetas; cuadernos; fotocopias de documentos; 85 libretas sanitarias;

    2 cámaras de fotos; 1 filmadora; 1 revólver; $ 52.210; €15; U$S 105;

    2.000 guaraníes; 3 computadoras y 4 fotografías de mujeres (ver fs.

    103/105)

  3. - Allanamiento del local “Terra Nostra” ubicado en calle Córdoba Nº 580, donde con la colaboración del Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Fundación María de los Ángeles se procedió a identificar y entrevistar a las mujeres que se encontraban en el lugar. Ante las versiones vertidas por tres de ellas respecto a que N.G. S. yF.M.R.serían quienes las regenteaban y recibían un porcentaje de dinero por los servicios ofrecidos, se procedió a su detención (ver fs. 124/127).

  4. - Allanamiento de la vivienda ubicada en Grupo 200 Viviendas- Casa Nº 147 del Barrio Castañares,

    que de acuerdo con las tareas realizadas por la AFIP, se trataría del domicilio fiscal de la sociedad denominada “El Señor de la Noche”.

    En el lugar se constató la presencia de J.A.C. , N.del C.M., K.E.C. y P.A.C. y se procedió al secuestro de distintas agendas; 1 cd; 3 porta cd con imágenes de mujeres; 5 celulares; información turística de Antofagasta; documentación varia; 1 computadora; fotocopias de documentos de identidad; facturas documentación a nombre de J.A. y una autorización de trabajo de Chile.

  5. - Allanamiento local “Rumy”

    ubicado en calle San Luis Nº 435/437, donde se procedió al secuestro de $2.207; cuadernos y agendas con anotaciones; documentaciones varias; boletas; tarjetas de promoción del lugar; calzados; lencería y 1

    pendrive, identificándose a los hombres como A.M.T., C.S.F., J.C.R.

    y O.J.R.V..

    Los profesionales de la Fundación María de los Angeles y del Programa de Protección a las Víctimas de 3

    Violencia Familiar de la Municipalidad de Salta entrevistaron a las mujeres que se encontraban en el lugar y se procedió a la detención de quien dijo ser la encargada del lugar identificada como E.N.A.(ver fs.

    158/161).

  6. - Durante el allanamiento del local “Don Quijote”, los profesionales pertenecientes a las fundaciones antes mencionadas identificaron y entrevistaron a las ocho mujeres que se encontraban en el lugar, lográndose además el secuestro de varios DNI; fotocopias de documentos de identidad; certificados de salud; documentación relacionada con la habilitación del local;

    cuadernos con anotaciones; talonarios de recibos de haberes y tarjetas de publicidad del lugar (ver fs. 187/189).

    A fs. 303 se agrega el Expediente Nº

    413/13 en el cual se dispusieron tareas de investigación e inteligencia tendientes a determinar la vericidad de las informaciones recabadas por personal de la División Prevención y Lucha contra la Trata de Persona y Asistencia a sus Víctimas relacionadas al ofrecimiento de servicios sexuales que involucraría a los imputados.

    III.-

    a.-Convocados a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del CPPN, a fs. 232/234 y vta. M.M.L.. manifestó que ejerce la prostitución desde hace 7 años y lo hacía en el domicilio en el que fue detenida y que alquilaba por la suma de $4.500. Indicó que las jóvenes que se encontraban al momento del allanamiento si bien ejercían la prostitución, desconocía cuanto cobraban pues estaban circunstancialmente en su casa,

    aclarando que la de apellido Pineda compartía el alquiler con ella, en tanto H. la encontró en Jujuy y decidieron venir juntas a Salta.

    Sostuvo que el dinero secuestrado es producto de sus ahorros y que trabajó como bailarina en el local de M.B. pero que desconocía si en ese lugar se ejercía la prostitución. En 4

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    relación a las afirmaciones de A.H. en el sentido de que le propuso trabajar como prostituta en Salta y en Jujuy, señaló que esa chica ya trabajaba de prostituta antes de conocerla y que nunca le efectuó esa propuesta.

    Indicó que también trabajó en el local Terra Nostra donde hacía shows y que por ello cobraba lo que arreglaba con los clientes. Respecto a los viajes al exterior, manifestó

    que iba de vacaciones a Bolivia, Chile y Brasil pero que no lo hacía para buscar contactos ni por trabajo. Relató que mediante su página de internet promociona sus servicios sexuales, aclarando que de las chicas que aparecían en la página sólo eran reales A. que trabaja en Jujuy y Mika.

    b.- A fs. 235 y vta.F.M.R.negó los hechos que se le imputan, aclarando que no es dueño del local ni recibió ningún beneficio económico derivado del ejercicio de la prostitución, así como tampoco fomentó dicha actividad.

    c.- A fs. 236 y vta. N.V.G. negó los hechos que se le imputan, aclarando que jamás manifestó ser la dueña o encargada del local allanado.

    d.- A fs. 906/907 E.N.A.manifestó ser la propietaria del local R., señaló que no tenía chicas que trabajaran para ella y que sólo cuando había algún evento y llegaban turistas las chicas se organizaban entre ellas y cobraban el baile,

    aclaró que se encargaba de cobrar todo en la cuenta del local, pero que el dinero del baile era de ellas y no obtenía ninguna ganancia.

    Respecto al cuaderno con anotaciones de horarios que había en el local, señaló que se refería al horario en que las chicas bailaban para luego entregarles el dinero correspondiente. Indicó desconocer a las chicas que se encontraban en el lugar y que detrás de la barra tenía un espacio donde guardaba los efectos personales de los clientes mujeres o varones que lo 5

    solicitaban. Expresó que no conocía a N.J.M. y que no era verdad lo afirmado por ella en el sentido de que le indicaba a cada chica que cliente debía atender.

    e.- fs. 910/911 M.B. relató que desde el año 2008 alquila el local donde funciona la confitería El Quijote,

    habilitada por la Municipalidad como bar con espectáculo, donde se vendían tragos y había música. Indicó que había contratado algunas chicas como bailarinas quienes cobraban $ 80 por tema musical más la propina que dejaban los clientes, que nunca salían con los clientes para tener sexo pues sólo eran bailarinas, que manejaban sus horarios y días de trabajo.

    Señaló que su marido Q.R.era el encargado de programar la música y que los documentos de identidad encontrados eran de las bailarinas que los dejaban allí para evitar perderlos y que los certificados médicos era un requisito de la Municipalidad. Sostuvo que cuando la Policía Federal y la División Trata de Personas de la Provincia iban a controlar el lugar, les pedían sus documentos y certificado médico. Indicó que en el mes de febrero...

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