Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Abril de 2016, expediente FGR 002333/2015

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Mares Sur S.A. c/ Administración de Parques Nacionales s/ medida cautelar autónoma

(Expte.

FGR2333/2015) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 5 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.77 por el actor contra la resolución de fs.73/75 que declaró

la incompetencia del Juzgado Federal de Zapala, declinándola a favor del Juzgado Federal en turno con competencia en lo contencioso administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La actora M.S.S.A. solicitó el dictado de una medida cautelar con fundamento en lo dispuesto en el art.613 del CPCC, para que se ordenase a la Administración de Parques Nacionales (APN) que se abstuviese de ocupar el comedor “Huaquil”, sito en la Isla Victoria, Departamento de Los Lagos, Provincia de Neuquén, hasta tanto no contara con una orden judicial de lanzamiento emitida por juez competente en los términos de la ley 17.091.

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24737221#149948397#20160406074650808 Solicitó para el supuesto de que la demandada hubiese procedido a la ocupación violenta de dicho inmueble –lo que entendió constituiría una vía de hecho administrativa-, que se dictara una medida cautelar en los términos de los arts.230 y 232 del CPCCN y 12, 2°

    parte de la ley 19.549, a fin de que se le ordenara restituir la posesión del mismo a esa parte, hasta que la APN obtuviese dicha orden de lanzamiento.

    En la resolución de fs.73/75, la juez de primera instancia interpretó, de la misma manera que lo hizo el representante del Ministerio Público Fiscal al dictaminar a fs.70/71, que el planteo de la actora guarda directa relación con el contrato de concesión y que, existiendo una prórroga expresa de la competencia en favor de los tribunales en lo contencioso administrativo de la ciudad de Buenos Aires convenida por las partes (clausula vigésima), son ellos los competentes para entender sobre la medida...

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