Sentencia nº AyS 1997 II, 292 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Abril de 1997, expediente B 53625

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pisano-Pettigiani-San Martín-Salas
Fecha de Resolución22 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

D.men de la P.�n General:

C.R.M., por derecho propio, demanda la nulidad de los decisorios del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires de fechas 21 de junio y 15 de noviembre, ambos del a�o 1990, reca�dos en el expediente letra �T�, n� 3.700/88. Por el primero se resolvi� declarar la responsabilidad administrativa patrimonial de la accionante en solidaridad a la de los doctores H.P. y B.R.�l A. por la suma de A 119.782.814,16 con arreglo a lo expresado en su considerando y en atenci�n del perjuicio ocasionado al erario municipal como consecuencia de irregularidades advertidas en la tramitaci�n de la causa judicial n� 10.258, caratulada: �Municipalidad de S.F. contra Correa de Castro s/ restituci�n� que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n�10 del departamento Judicial de San Isidro, en trasgresi�n a lo dispuesto en el art�culo 241 de la ley� O.�nica para las Municipalidades. Por el segundo, se resolvi� declarar improcedente el recurso de revisi�n interpuesto por los fundamentos rese�ados en el considerando tercero.

  1. Luego de argumentar a favor de la procedencia de la acci�n pasa a relatar los hechos que determinaron el fallo del Tribunal de Cuentas y a fundamentar la ilegitimidad de los decisorios en base a las siguientes consideraciones.

    En primer t�rmino se agravia de la demora incurrida por el Tribunal de Cuentas para formular observaci�n referente a tres �rdenes de pago y de la omisi�n en que incurriera el mencionado Tribunal al correr traslado, con falta de documentaci�n, al momento de ejercer su derecho de defensa.

    Luego sostiene, que la situaci�n procesal planteada en la causa judicial que determin� la caducidad y la imposici�n de costas al Municipio fue motivada en virtud del cumplimiento de �rdenes impartidas por sus superiores jer�rquicos, las que tend�an a asegurar la medida cautelar y omitir el traslado de la demanda. Se agravia en esta oportunidad de la omisi�n de la producci�n de la prueba testimonial ofrecida en sede administrativa y de la falta de meritaci�n por parte del Tribunal de Cuentas de todos los elementos probatorios al momento de dictar su �sentencia�.

    Arguye que el decisorio del Tribunal de Cuentas adolece de vicios procedimentales y que ello afect� su derecho de defensa por omisi�n de documentaci�n y por denegaci�n de prueba que considera conducente para la valoraci�n de la observaci�n que le formulara el �rgano de contralor externo.

    Tambi�n agrega, que los dichos de los responsables jer�rquicos no fueron considerados a la hora de determinar la responsabilidad administrativa que le correspond�a por cumplimiento de �rdenes que le hab�an sido dadas, como tampoco la labor desempe�ada en relaci�n al proyecto de urbanizaci�n de la ribera del R�o L.A. jurisprudencia y agrega la omisi�n de los principios de la sana cr�tica al no evaluarse elementos del expediente ni hacer lugar a la prueba ofrecida.

    Expresa que el decisorio del Tribunal de Cuentas incurre en err�nea interpretaci�n y aplicaci�n del derecho al no serle aplicable a su caso lo dispuesto en el art�culo 241 de la ley� O.�nica para las Municipalidades al considerar que su actuaci�n lo fue dentro del marco de la orden impartida que except�a el propio texto del art�culo 241, por lo que reputa que carece en consecuencia de falta de fundamentaci�n legal.

    Aporta doctrina en relaci�n al deber de obediencia y sostiene que su conducta, al acatar �rdenes no puede ser objeto de reproche, en especial dado el lugar jer�rquico que ocupaba dentro del plantel jur�dico del Municipio y atendiendo a que la norma no le impone tal proceder consecuente ni que el caso sea alcanzado en solidaridad y de igual manera a los que directamente las impartieron.

    Igualmente impetra la arbitrariedad en el fallo del Tribunal de Cuentas al resolver el caso con un criterio dis�mil al que sostuviera en causas de an�logas consecuencias procesales.

    Por otra parte esgrime la ilegitimidad del cargo pecuniario formulado por el Tribunal de Cuentas tanto en virtud de la ausencia de responsabilidad administrativa ante la Comuna como por la aplicaci�n de la doctrina del Tribunal de Cuentas sobre actualizaci�n e inter�s puro sobre el capital repotenciado. Deja en subsidio planteada la nulidad del monto, por entender que el mismo resulta confiscatorio y violatorio al derecho de propiedad en raz�n del tiempo de tardanza en formular el cargo, la base del monto utilizada para actualizar, la tard�a puesta en mora por la que se la hiciera responsable, as� como la no consideraci�n del saldo existente a favor de la Municipalidad. Ofrece prueba.

  2. Corrido el traslado de la demanda es contestada por el F. de Estado quien en su responde sostiene la legitimidad de los actos del Tribunal de Cuentas.

    Argumenta que la accionante se desempe�aba como apoderada de la Municipalidad en el juicio iniciado por la propia Comuna y que concluyera con la declaraci�n de caducidad y la imposici�n de costas a cargo de �sta. A.a diversos fundamentos legales de los cuales deriva el representante fiscal la responsabilidad de la letrada en la causa en cuesti�n frente a la Municipalidad con independencia del v�nculo laboral que mantiene con �sta. Afirma en consecuencia que por la obligaci�n contra�da como apoderada de la Municipalidad debi� la misma actuar en consecuencia con las normas del mandato y abstenerse de comportamientos perjudiciales para el mandante, lo que lo determina a sostener que en nada afecta el hecho de que haya recibido orden de sus superiores jer�rquicos.

    Por �ltimo replica lo atinente a las argumentaciones expuestas sobre la prueba y reafirma la legitimidad del procedimiento adoptado por el Tribunal de Cuentas para la determinaci�n del �quantum� adeudado en concepto de perjuicio patrimonial.

  3. Abierto el juicio a prueba (fs. 50), se produce la ofrecida por la actora (fs. 54/157), disponiendo luego V.E. los autos para alegar , derecho ejercido por ambas partes (fs. 160/165 y 166/167 vta.), y ordenando a continuaci�n, el pase a esta P.�n General (fs. 170).

  4. Entiendo que la demanda promovida por la doctora C.R.M. no puede prosperar, ello en virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuaci�n he de se�alar.

    1. De las actuaciones administrativas del H. Tribunal de Cuentas que llevan la letra �T�, n�mero 3.700 del a�o 1988, surge que la Municipalidad de S.F. otorg� poder general entre otros a la doctora M. a los fines de actuar en aquellos asuntos judiciales en que dicha Municipalidad sea parte (fs. 5/6, integrando la causa judicial, en fotocopia: �Municipalidad de S.F. contra Correa de Castro, Mar�a s/ Rest.�).

      De esta manera se inici� ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n� 10 del Departamento Judicial de San Isidro la causa caratulada: �Municipalidad de S.F. contra Correa de Castro, Mar�a s/ restituci�n�, la que culmin� con la resoluci�n de fecha 19 de noviembre de 1981 de la C�mara Primera de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro que confirm� la resoluci�n de Primera Instancia recurrida que hab�a declarado operada la perenci�n en los t�rminos del art�culo 310 inciso 3ro. del C�digo Procesal Civil y Comercial, imponiendo las costas de ambas instancias a la actora (fs. 43/44 y 69/71).

      El expediente en cuesti�n fue requerido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en fecha 31 de octubre de 1984, a los fines de controlar el ejercicio municipal del a�o 1983 (fs. 335), disponi�ndose el pase a la Secretar�a de Asuntos Jur�dicos del Tribunal de Cuentas a los fines de determinar la existencia de negligencia en dichas actuaciones judiciales (fs. 338), la que produce su informe en fs. 339/vta. en que concluye en la existencia de negligencia en la actuaci�n profesional por parte de los funcionarios de la Comuna de S.F..

      Con lo expuesto se formula observaci�n por considerar responsables patrimoniales entre otros a la accionante, por violaci�n de lo dispuesto en el art�culo 241 de la ley� O.�nica de las Municipalidades, d�ndole el correspondiente traslado (fs. 340/vta. y 341/342).

      En fs. 344/vta. se presenta la doctora M. requiriendo pr�rroga para contestar el traslado conferido ante la imposibilidad de contar con las actuaciones judiciales, la que se otorga a fs. 345 (cf. fs. 353).

      En fs. 383/387 eval�a el traslado expresando diversas consideraciones vinculadas a la necesidad de trabar una medida cautelar sobre el bien objeto de la �litis�, y que su comportamiento obedeci� a �rdenes impartidas las que por otra parte no devendr�an en falta tanto en raz�n del rango escalafonario que ocupara en la Municipalidad como por haber ejercido funciones administrativas. A.�, que el inmueble en cuesti�n finalmente fue recuperado para la Comuna de S.F..

      Por otra parte, se agravia en dicha oportunidad, de las sumas imputadas por no ser las originarias sino las derivadas de sucesivas actualizaciones. O.� prueba, documental, informativa y testimonial.

      Ante un nuevo pase a la Secretar�a Jur�dica del Tribunal de Cuentas (fs. 277), este organismo dictamina sobre el alcance de la medida cautelar regulada en el art�culo 35 de la ley� 9.533 y el tr�mite sumar�simo imputado al procedimiento por el Juzgado y la falta de sustento en relaci�n al enriquecimiento que se deriv� para la Municipalidad en la incorporaci�n definitiva del bien, cuando �ste era un tema extra�o a la responsabilidad imputada por el Tribunal de Cuentas. Tambi�n descalifica lo actuado por los responsables como acto de servicio ante la existencia de un poder otorgado a favor de los mismos por el Municipio. Aconseja la realizaci�n de las pruebas ofrecidas documental e informativa no as� la testimonial y el reconocimiento ocular por los fundamentos que se exponen (fs. 392) y aconseja reiterar las notificaciones de traslados, ante las observaciones formuladas, procediese conforme lo aconsejado (fs. 394 y fs. 396). Ante ello, se producen nuevas presentaciones, en la que la accionante reitera la...

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