Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 22 de Abril de 2009, expediente 6.547/07

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009

1

Poder Judicial de la Nación 6547/07

En la ciudad de Corrientes a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve, estando reunidos los Señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G.,

bajo la Presidencia de la Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C.E.O.G. de Terrile, tomaron consideración de los autos: “M., E.A. y otros s/ Sumarísimo c/ Banco de la Nación Argentina (Suc. Ctes)”, E.. N° 6547/07, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes;

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente: D.R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

- ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.

DIJO:

Considerando:

  1. Que el Banco de la Nación Argentina interpone recurso de apelación –fojas 96- contra la resolución de fs. 87/92 vuelta que hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y,

    ordenando a la entidad financiera demandada la devolución de las sumas depositadas en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos según la cotización vigente en el mercado libre de cambio tipo vendedor al día del pago. Impuso las costas por su orden.

  2. Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse en los siguientes puntos: que carece de legitimación pasiva para estar en el presente juicio,

    dado que no es el autor de las normas legales impugnadas sino una entidad autárquica del Estado Nacional con autonomía presupuestaria y administrativa, regida por la ley de entidades financieras y obligada a cumplir las disposiciones dictadas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo y por el propio Banco Central de la República Argentina; que la normativa de emergencia dictada con posterioridad al decreto 1570/01 ha modificado absolutamente la normativa originaria deviniendo abstracto cualquier análisis relativo a su inconstitucionalidad; que la situación representa una cuestión de discrecionalidad técnica no justiciable –cita al precedente “Prodelco” (Fallos 321:1252); que desde el caso “Avico” la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia; que en lo que concierne a la situación de emergencia en cuestión las normas dictadas cumplen con todos los recaudos de admisibilidad previstos en la Constitución Nacional –art. 99 inc. 3- y de aceptabilidad asentados por la corte federal por lo que, resultan válidas,

    razonables y plenamente aplicables a esta litis no siendo obligación del Estado asegurar la inmutabilidad patrimonial absoluta frente a acontecimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR