Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 8 de Abril de 2015, expediente CIV 057168/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 57168/2011 MARCOS , H. c/A.B.P. s/DIVORCIO Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

M., H. c/ A.B., P. s/ divorcio

respecto de la sentencia de fs. 131/134 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO. -O.L.D.S..-.

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  2. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 131/134, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por don H.M. contra su cónyuge P.A.B. y, en consecuencia, decretó el divorcio vincular de las partes por culpa exclusiva de la última nombrada; a quien se la halló incursa en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar (art. 202, inc. 5º, del Código Civil).

    En la presente causa se ordenó la notificación del traslado de la demanda mediante edictos, los que dieron resultado negativo. En tal virtud, asumió la representación de la emplazada el Sr. Defensor Oficial, quien contestó la acción instaurada a fs. 86. A su vez, la sentencia condenatoria de la juez de grado determinó al citado funcionario a expresar a agravios a fs. 150 y vta. En esta pieza se propugna que esta Alzada revoque la demanda y rechace la acción instaurada. El argumento central de las quejas es que la demanda se deduce después de haber transcurrido diez años desde la separación de hecho, período en el cual el actor permaneció en absoluto silencio. Por ende, afirma que medió una suerte de adhesión tácita al estado de separación que veda al accionante intentar la acción que esgrime.

    Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA

  3. Estudio de los agravios Es sabido el criterio restrictivo que viene sosteniendo esta Sala para admitir las causales culpables de divorcio; muy en particular cuando—tras la sentencia judicial—se recrean las figuras un cónyuge “culpable” y otro “inocente”; situación que, en la gran mayoría de los casos, no responde a lo que fue la realidad matrimonial. En relación específica a la causal de abandono voluntario y malicioso en que la juez de grado sustenta la culpabilidad, hace tiempo que sostenemos –además del análisis restrictivo que debe realizarse de la causal—que no corresponde adherir a la tesis –equivocada a nuestro criterio—de que el mero hecho del alejamiento genera una presunción en contra de quien se retira del hogar. Es que no admitimos esa posición porque ella coadyuvaría a propender a cristalizar patologías de difícil resolución capaces de clausurar las posibilidades de desarrollo personal de los esposos. Precisamente por ello, hace bien un cónyuge en disponer el cese de la convivencia cuando se presente un severo conflicto matrimonial; y a esa conducta –al menos en principio—no la podemos castigar enrostrándole absurdamente una culpa que está fuera de todo sentido común (ver, esta S., “Y., A.M. c/V., D. s/ Div”, del 29/9/2006, LL 2007-B, 208, LL 2007-B, 704, con nota de Fortuna, M.J., “Un avance en la interpretación de la causal abandono voluntario y malicioso del hogar. Resignificación”, en “Revista de Derecho de Familia”, 2007-II-

    23; “M., M.L. c/G., M.R...

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