Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2016, expediente FLP 027091/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 27091/2014/CA1, caratulado: “MARCONI, J. DOMINGO c/ YPF S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada YPF SA contra la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada, con costas (v. fs. 106/107 vta. y 102/103 vta., respectivamente).

    A fojas 109/111 la parte actora contestó los agravios expresados por la recurrente.

  2. Cabe destacar que para así resolver, el juez a quo entendió que la actual composición accionaria de la demandada, con participación estatal mayoritaria en el capital accionario, en virtud de la declaración de utilidad pública nacional del cincuenta y un por ciento (51%) de su patrimonio, declarada por la ley N° 26.741, justifica la intervención de la justicia federal.

  3. Por su parte, la recurrente señala que el artículo 15 de la mencionada ley dispone que YPF SA continuará operando como una sociedad anónima abierta, y no como una sociedad del Estado o una sociedad anónima de participación estatal mayoritaria, no siéndole aplicable tampoco la normativa específica para este tipo de empresas.

    Por último, señala que el propio juez corrió el traslado de la demanda por el lapso de quince (15) días, como si no fuera parte del proceso el Estado nacional (conf. art. 338 del CPCCN).

  4. Para determinar la competencia federal corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida a que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 323:470 y 2342, 308:229, 311:172, 313:971, entre muchos otros).

    Frente a ello, de las constancias de la causa surge que J.D.M. promovió demanda contra YPF SA por los daños y perjuicios que le ocasionó el trabajo en su salud, provocándole dolencias Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #23250878#154552322#20160614105853969 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I incapacitantes; en virtud de lo cual reclamó la reparación económica del daño material y moral sufrido. Asimismo, plantea la inaplicabilidad y, subsidiariamente, la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo N°

    24.557.

  5. Ahora bien, la justicia federal tiene su razón de ser en la resolución de las contiendas en que se encuentre en juego de modo directo un interés o propósito federal, que deberá ser objetivo, legítimo, real, concreto y con suficiente entidad (conf. R.H., La competencia federal. Doctrina – Legislación – Jurisprudencia. Segunda edición actualizada. Ed. Lexis Nexis 2006, pág. 103).

    La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno y...

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