Sentencia de Sala I, 11 de Junio de 2013, expediente 48.375

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa Nº 48.375 “De Marco,

C.A. s/ recurso de queja”

Juzgado Nº 11 – Secretaría Nº 21

Expediente Nº 3878/11/129

Reg. Nº 629

Buenos Aires, 11 de junio de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal con motivo del recurso de queja deducido por la Dra. P.M.,

    defensora de Cintia De Marco contra el auto dictado por el Juez a quo que no USO OFICIAL

    hizo lugar a la apelación relacionada con el tipo de caución impuesta a su asistida a fin de hacer efectiva su excarcelación y la impetrada contra la decisión que dispuso su prohibición de salir del país. Ello, bajo el argumento de que la resolución recurrida nada disponía en punto al tipo de caución que, por otro lado,

    ya había sido decretada por esta Sala I al resolver favorablemente su soltura condicionándola a la fijación del monto por parte del a quo y de igual modo, a la aplicación de las restricciones previstas por el artículo 310 del Código de rito,

    indicando específicamente la limitación cuestionada en esta ocasión (conf.

    escrito de fs. 9 del decreto dictado por el Juez a quo con fecha del 13 de mayo pasado que obra en entre las copias acompañadas por la recurrente e informe de fs. 18 -art. 477 del CPPN-).

    El argumento recursivo sostiene que el Juez de grado efectuó

    una arbitraria interpretación de las condiciones y reglas que norman el encarcelamiento preventivo en el proceso penal. Que el criterio seguido representa una decisión antojadiza que contraviene garantías de raigambre constitucional por cuanto priva a esa parte de que la Alzada tome conocimiento de la cuestión planteada.

  2. No asiste razón a la queja formulada por la recurrente, por cuanto, fuera del cumplimiento de los requisitos formales que hacen a su admisibilidad, también el estudio de su viabilidad debe hacerse considerando si se presenta como una herramienta jurídica factible para evitar el perjuicio invocado y si se han expuesto nuevas razones que motiven la intervención del Tribunal (conf. en sentido similar, C.N° 47.979, “Á.F., G.A.” rta. el 29/01/13, reg. n° 54 y C.Nº 46.671, “S., J.I.”,

    rta. el 29/03/12/, reg. 230, entre otras).

    Es precisamente al analizar los motivos sobre los cuales pretende atacarse lo decidido por el a quo que no alcanza a comprenderse la necesidad de un pronunciamiento al respecto. No cuando, sin enunciarse nuevas razones, son los agravios allí volcados los que este Tribunal evaluó al tiempo de revocar lo...

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