Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 75109/2010

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:75109/2010

AUTOS: “M.M.E.G. C/ANSES

S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N°7

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 153663

BUENOS AIRES, 25 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I.- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N 7.

La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari,

J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991.

Plantea que si bien mediante el fallo “Villanustre” intenta limitar la irrazonable movilidad ordenada en el fallo, el mismo no remedia los severos defectos de fundamentación de la sentencia que se recurre.

Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 7 inc 2, de la ley 24463 y art 24, de la ley 24241.

Por ultimo apela la regulación de honorarios por considerarlos altos y en tanto el a quo dispuso imponer las costas a la demandada.

II Surge de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24241, obteniendo la PBU, PC,

PAP a partir del 11/10/2006. Cuenta con servicios mixtos. Los agravios refieren a los servicios prestados en relación de dependencia.

III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res.

D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

IV Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas –

PBU-PAP- PC- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la Poder Judicial de la Nación prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463,

corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/0...

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